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¿Por qué AMLO no puede pedir a periodistas revelar sus fuentes?

  • La Silla Rota
"La salvaguarda del secreto profesional en beneficio de periodistas, está enmarcado en el contexto del derecho de la libertad de expresión"

Una nueva polémica se presentó este miércoles en la conferencia matutina, ahora el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió al diario Reforma sus fuentes en el caso del borrador que obtuvieron de la carta que envió al Rey de España solicitándole que se disculpe por la Conquista.

"Solo hubo una filtración que hizo el periódico Reforma, que no sé dónde obtuvo el borrador de ese texto, sería bueno que en aras de la transparencia, todos estamos obligados, la vida pública tiene que ser cada vez más pública, es un buen debate eso, la transparencia nada más. ¿La obligación de transparencia es del Gobierno o de todos? Y en particular los medios, los medios, es interesante el tema porque para mí los medios son organismos de interés público, o sea y se tiene también que cumplir con una ética, no debe de haber privilegios, es distinto, con respeto, la libertad de expresión, la libertad de manifestación de ideas, la libertad de prensa, pero cuando se trata de asuntos así, ¿por qué no revelar la fuente? Sería interesantísimo, o sea, es un buen tema de investigación", dijo el Presidente en la conferencia.

Luego matizó diciendo que aunque ayudaría si Reforma dijera quién le entregó el documento, no es su obligación, pues tienen el derecho a mantener su fuente.

Sin embargo cuestionó: "pero, ¿qué no lo podemos decir?, cuando menos. Porque sería muy interesante, ¿por qué no fue La Jornada, por qué no fue El Universal, por qué fue el REFORMA?, y hasta ahí la dejo".

Pero, ¿puede o no puede AMLO pedir a periodistas revelar sus fuentes?

El 3 de septiembre de 2018, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la protección del secreto profesional de los periodistas en la Constitución de la Ciudad de México.

El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, apuntó que "la salvaguarda del secreto profesional en beneficio de periodistas, está enmarcado en el contexto del derecho de la libertad de expresión y de lo que esto significa para las personas que se dedican al periodismo".

 

 

Así lo detalló, además, el académico Leonardo Núñez González en su cuenta de Twitter, ya que ahí recordó que por unanimidad la SCJN declaró la constitucionalidad del secreto profesional para los periodistas.

Núñez González citó el proyecto de la Corte que señala que se justifica que "el Constituyente capitalino decidiera normar un régimen de protección intensificada para quienes ejercen esa profesión, lo que constituye una razón más para demostrar que quienes ejercen el periodismo no se encuentran en una situación comparable con quienes ejercen otras profesiones".

De esta forma, dieron marcha atrás a una acción de inconstitucionalidad propuesta en la que se "asume que el hecho de que para una profesión en particular (periodismo) esté expresamente tutelado el secreto profesional significa que no esté reconocido o protegido para otras profesiones que también lo requieren, cuando ya quedó demostrado que no es así".

 

De igual manera, la Fundación Fernando Mora Gómez vio con buenos ojos que la Suprema Corte diera luz verde a salvaguardar el derecho al secreto profesional de los periodistas que contempla la Constitución de la Ciudad de México.

Por unanimidad, el máximo tribunal de la Nación echó abajo la impugnación interpuesta por la entonces PGR, bajo el argumento de que se discrimina a otras profesiones como la del médico, el psicólogo, el abogado, entre otras.

Destacó también que el ministro Javier Laynez argumentó que el secreto profesional tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión.

La Fundación agregó que considera que el secreto profesional de los periodistas se encuentra protegido por los artículos sexto y séptimo constitucionales, que garantizan los derechos a la libertad de expresión y de información; así como en el caso específico de la Ciudad de México, está garantizado por la Ley del Secreto Profesional del Periodista, que tiene vigencia desde el 7 de junio del 2006.


Dicha ley señala:

"El periodista y el colaborador periodístico, tiene el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva. El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada".

Por su parte, el académico Enrique Cáceres Nieto, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, manifestó que el secreto profesional de los periodistas se ubica dentro del derecho a comunicar información veraz, una de las subcategorías del derecho de la información.

En su texto denominado "El Secreto Profesional de los Periodistas", Cáceres Nieto destacó que "la adecuada regulación de este último (secreto profesional de los periodistas) constituye un requisito indispensable para el cabal ejercicio de la otra parte del derecho a la información: el derecho a recibir información veraz, cuyo ejercicio es condición indispensable en la configuración de la opinión pública que puede ejercer el control del Estado y fortalecer la democracia".

El investigador destacó que sostiene la tesis de que "el derecho al secreto profesional de los periodistas forma parte de nuestros derechos a pesar de no encontrarse regulado explícitamente".

 

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