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Las reglas de Sefiplan que debes saber para el subsidio de tenencia

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Debes cumplir con algunos requisitos y seguir las reglas que explicó el titular de Sefiplan, José Luis Lima Franco.

Xalapa, Ver.- El pasado 12 de diciembre, el gobierno de Veracruz anunció un decreto por el que será otorgado el subsidio al 100% a la tenencia vehicular durante 2019.

Sin embargo, debes cumplir con algunos requisitos y seguir las reglas que la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) estipuló, según explicó José Luis Lima Franco, titular de esta dependencia.

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¿Cuáles son? Aquí te contamos.

  1. En primer lugar, los propietarios de vehículos deben realizar el pago de derechos de control vehicular, entre el 1 de enero, y el 30 de abril de este 2019.
  2. Además, para poder aplicar el beneficio, tu vehículo debe estar dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes; en ese sentido, deberás estar al corriente del cumplimiento de tus obligaciones fiscales estatales relacionadas a tu auto.
  3. También, el vehículo debe contar con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.
  4. Para las modalidades automóvil, camión, ómnibus y motocicletas, podrán solicitar el subsidio tanto personas físicas como morales, propietarias de las unidades nacionales o extranjeras, pero deben estar dados de alta en el Registro de los Servicios Público y Privado.
  5. Ojo: los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos y en su caso, responsables solidarios (incluyendo los del servicio público federal) que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes, deben acreditar que su domicilio se encuentra en el estado de Veracruz. Deberán comprobarlo a través de recibidos de servicios como luz y agua, teléfono, o un estado de cuenta bancario.
  6. Si el comprobante no está a nombre del propietario del vehículo, deberán contener nombre y firma autógrafa del titular, presentando una copia de la identificación oficial.
  7. Y para las personas morales: si el comprobante no se encuentra a tu nombre, el documento deberá estar certificado, con nombre y firma del propietario o del Representante legal, además de presentar una identificación oficial en original y un poder notarial de quien está certificando el comprobante de domicilio. El comprobante debe tener una vigencia como máximo de sesenta días naturales, con excepción del Predial, que deberá corresponder al ejercicio en curso.
  8. Finalmente, si los propietarios o tenedores de los vehículos de otras entidades federativas, solicitan su alta en el Registro, deberán cumplir con el importe correspondiente al trámite de alta, los Derechos Vehiculares y el Impuesto adicional para el Fomento de la Educación del Ejercicio Fiscal en curso.

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