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Familiares de desaparecidos temen que Arturo Bermúdez quede libre

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Critican la posibilidad de que el ex titular de la SSP – acusado de desaparición forzada- se beneficie por colaborar con FGE y PGR

Xalapa, Ver.- Para integrantes de colectivos en búsqueda de desaparecidos es injusto que el ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita, obtenga algún beneficio por haber colaborado con la FGE y PGR, y pueda salir de prisión a pesar de haber sido señalado por el delito de desaparición forzada.

María Eugenia Hernández Condado, quien busca a su hijo el cual despareció junto a uno de sus primos y un amigo en 2012, indico que a este tipo de colectivos les parece injusto que “personas que en verdad son criminales” se amparen bajo la ley para beneficiarse “pues son seres humanos los que desaparecieron”.

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Al ser cuestionada sobre la colaboración de Arturo Bermúdez Zurita, ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Veracruz, con las investigaciones realizadas por la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Procuraduría General de la República (PGR), señaló que aún así debería ser juzgado, toda vez que el delito es “palpable”.

Asimismo, Hernández Condado indicó que sienten impotencia ya que “luchan con Sansón a patadas”, pues el confesar haber cometido el delito, por ejemplo, les da la posibilidad de quedar en libertad en poco tiempo y se burlan de las victimas indirectas: “salen  con las manos en a cintura y riéndose”.

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En el mismo sentido, indicó que dicho criterio de oportunidad únicamente beneficia a las personas que tienen poder y dinero, pues en los reclusorios existen personas inocentes sin ese tipo de consideraciones; sin embargo dijo confiar en la justicia divina, “de esa no se van a escapar”, dijo.

El Sistema Penal Oral Acusatorio, establece criterios de oportunidad como el procedimiento abreviado requerido para el caso de Javier Duarte de Ochoa, en el cual la víctima acepta haber participado en la comisión del delito y se le vincula de acuerdo a las pruebas recabadas por el ministerio público. Esto tiene como beneficio que al sujeto se le reduce parte de su pena y se ahorra tiempo procesal.

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El artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales estableces que estos criterios no se aplicarán en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.