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Detención de exfiscal es legal; amparo no le serviría

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La determinación de la jueza fue a pesar de que Luis Ángel N señalara que no se le debe juzgar como si él hubiese ejecutado la desaparición

Xalapa, Ver. – La detención del ex fiscal de Veracruz, Luis Ángel N, fue legalizada por la jueza Alma Aleida Sosa Jiménez. Tras cinco horas de audiencia, la autoridad judicial señaló que la medida no viola la suspensión provisional que el ex funcionario obtuvo mediante una demanda de amparo.

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Luis Ángel N, fue señalado por la Fiscalía General del Estado (FGE) como responsable del delito de desaparición forzad de personas, en la modalidad de entorpecer las investigaciones al respecto y apoyar a los responsables para que pudieran evadir la justicia.

Por ello, el ex servidor público, promovió una demanda de amparo, mediante la cual, la jueza del decimoquinto distrito en materia de amparo, con sede en la Ciudad de México, le concedió suspender provisionalmente el acto reclamado; es decir, la orden de aprehensión.
Sin embargo, la jueza con sede en Pacho Viejo, señaló que el delito en desaparición forzada se cataloga como grave dentro del marco legal mexicano, y extremadamente grave en el Tratado Internacional de Roma sobre derechos humanos, situación por la cual, la detención del exfiscal sería una excepción para la suspensión provisional.

 Además, indicó que la defensa de Luis Ángel N, no le notificó la existencia de tres días, a partir del 14 de junio, para aclarar la gravedad del delito y si es meritorio de prisión preventiva oficiosa; pues Luis Ángel N, señaló que la acusación que tienen en su contra fue “ordenar la manipulación de una escena”.

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Por ello, Luis Ángel N, indicó que no se le puede juzgar de igual manera que a quien ejecutó la desaparición forzada, pues la conducta no debe agravarse con interpretaciones “sino ceñirse a lo que establece la ley”.

Al respecto, la autoridad judicial dijo señaló que el delito es considerado grave, de acuerdo al artículo séptimo de la carta magna de México, además que también deben considerarse los tratados internacionales que también incluyen a este delito en la misma categoría.

Asimismo, indicó que el haber incurrido en los actos amerita prisión preventiva oficiosa, ya que afecta el desarrollo de la personalidad, salud y vida de las víctimas.  

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