• Seguridad

Juez prohibe a medios presenciar audiencia por desaparición forzada

  • Miguel Ángel León Carmona
Dicha determinación faltaría al Principio de Máxima Publicidad de las audiencias

Xalapa, Ver.-  Mónica Segovia Jácome, juez de control del Poder Judicial de Veracruz, concluyó que los medios no debían presenciar la audiencia de imputación contra Gilberto Aguirre Garza, exdirector general de Servicios Periciales y Carlota Zamudio Parroquín, exfiscal de la región Xalapa, ambos acusados por el delito de desaparición forzada de personas.

Al inicio de la audiencia, la autoridad hizo alusión al artículo 55 del Código Nacional de Procedimientos Penales y preguntó a los dos imputados si su decisión era que medios de comunicación estuvieran presentes. Ambos se negaron y en consecuencia solicitó a siete reporteros que desalojaran la sala número 4 del Poder Judicial, con sede en Pacho Viejo.

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Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 55 del CNPP -en su apartado de Restricciones de Acceso a las Audiencias- el órgano jurisdiccional, en este caso la juez, no considerará como opción la restricción a integrantes de la prensa.

Las salvedades -indica- son: ​personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia; personas que porten distintivos gremiales o partidarios; personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

Dicho artículo también precisa: “Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir” (sic).

Se trata de la primera ocasión -durante las imputaciones contra exservidores acusados por desaparición forzada - que los representantes de medios son retirados de la audiencia, una vez que fueron acreditados ante el órgano jurisdiccional.

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Aunado a lo anterior, el Artículo 5 del Código Penal Vigente en Veracruz en su apartado sobre el Principio de Publicidad, especifica que: “Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código”.

“Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo” (sic).

Si bien, uno de los derechos de las víctimas indirectas -los familiares- es que la audiencia sea privada, en esta ocasión ellos no fueron consultados por la juez. Asimismo la parte acusatoria, la Fiscalía General del Estado (FGE), no mostró inconformidad ante la solicitud de los acusados.

En contraste, la FGE sí hizo alusión al Principio de Máxima Publicidad para replicar información expuesta en las audiencias de imputación y vinculación a proceso en contra de Arturo “N”, exsecretario de Seguridad y otros 19 policías acusados también por desaparición forzada de personas.

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