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13 cosas que debes saber sobre las inspecciones sin orden judicial

  • La Silla Rota
La SCJN establece los casos específicos en los que policías podrán inspeccionar personas y vehículos sin orden judicial o ministerial

Ante las reacciones negativas por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de avalar las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, el máximo tribunal decidió aclarar el alcance de su fallo.

1. No implica que un policía no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo.

2. En la resolución se dice que las anteriores conductas están prohibidas, lo que significa que el policía únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

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3. Ocurre cuando hay una denuncia de hechos formal ante el Ministerio Público o la Policía, o informar directamente ante los agentes de seguridad. Puede suceder en dos momentos o situaciones.

4. La primera situación es cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención, es decir que se trata de un delito flagrante.

5. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos.

6. La segunda situación es cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el Ministerio Público inician una investigación. Si en el transcurso de la investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección. Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria, precisó la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN).

7. En el caso de vehículos, la Policía sólo puede pararlos si se cometió, por ejemplo, una infracción de tránsito, por lo que si una persona se pasa un alto, el agente podrá ordenar que se detenga para multarlo, pero este hecho no autoriza en forma alguna que ya se pueda realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros.

8. Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito. Por ejemplo, si observa que en el asiento trasero hay armas y granadas o paquetes de droga o si escucha ruidos poco normales provenientes de la cajuela del coche que hagan suponer que se está cometiendo un delito (por ejemplo secuestro).

9. De esta forma actúan las policías en todo el mundo, por lo que no es un concepto exclusivo de México. Varios Tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías, según la SCJN.

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10. En todos los hechos, el caso debe ser llevado de inmediato con un juez, y el policía o el fiscal deberán ser capaces de narrar y transmitir al juez los hechos y circunstancias que apreció, de manera que el juez con su imparcialidad se convenza que, de haber estado él en el lugar de los hechos, hubiera llegado a la misma conclusión. Ello, de forma objetiva de que en ese momento se estaba cometiendo un delito o la persona estaba relacionada con un delito ya denunciado. Si la autoridad no logra ese convencimiento de manera clara y contundente, la inspección será declarada ilegal.

11. La Corte en forma alguna permitió inspecciones en las casas o domicilios o inmuebles de los ciudadanos sin orden judicial, se aclara.

12. No se discutieron ni modificaron los cateos; esa situación no fue motivo de análisis ni debate, de manera que conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial.

13. Las reglas y parámetros que se dan en la decisión de la Corte son pautas generales y de ningún modo justifican o autorizan actuaciones arbitrarias de la policía, por lo que habrá que revisar cada caso en concreto para determinar que lo acontecido se haya ajustado a dichos principios.

Con información de La Silla Rota

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