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Las recomendaciones que Veracruz incumplió en la Alerta por Agravio Comparado

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El 5 de abril del 2016, se realizó la solicitud de violencia por agravio comparado en Veracruz.

Xalapa, Ver.- (AVC) El 5 de abril del 2016, se realizó la solicitud de violencia por agravio comparado en Veracruz.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), conformó un grupo de trabajo con académicas locales y nacionales que realizó un informe de investigación y emitió recomendaciones precisas al Congreso Local, al Poder Judicial , a la Secretaría de Salud del estado y la Fiscalía General del Estado.

La Secretaría de Gobernación Federal dio un plazo de seis meses a Veracruz para el cumplimiento de las mismas, término que se venció el 30 de septiembre pasado.

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Ante el cumplimiento parcial se determinó decretar la alerta.

Pero, ¿cuáles fueron las recomendaciones? Aquí un recuento.

Al Poder Legislativo del estado de Veracruz

1.- Reformar el artículo 149, 150 y 154 de Código penal de Veracruz

Artículo 149.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 150.- A la mujer que se practique un aborto o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a dos años.

Artículo 154.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;

II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;

III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo.

IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

V. Por causa involuntaria de la mujer embarazada, debido a factores externos y biológicos.

Al Poder Ejecutivo del estado de Veracruz

Coadyuvar con el Poder Legislativo para hacer efectivas las propuestas de reforma planteadas en el rubro anterior.

A la Secretaría de Salud de Veracruz y a los Servicios de Salud de Veracruz:

1.Garantizar que en todas las regiones del estado se cuenten con centros de salud en los que se provean los servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos para la ILE, y que en caso de no contar con los mismos, se asegure su canalización a aquellos en los que se presta el servicio.

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2.Garantizar que se cuente con personal de salud no objetor de conciencia, capacitado en los métodos de interrupción legal del embarazo, tanto médicos como quirúrgicos.

3.Garantizar que el personal de salud salvaguarde el secreto profesional en el sentido de proteger el derecho a la salud y a la privacidad de las mujeres que acuden a que se les brinde este servicio y así evitar su criminalización.

A la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz:

1.Remitir inmediatamente a las mujeres víctimas de violación sexual a los servicios de salud para que reciban la profilaxis contra infecciones de transmisión sexual, anticoncepción de emergencia y, en su caso, se les practique una ILE.

2.Registrar el sexo de las personas acusadas o en prisión por el delito de aborto y por homicidio en razón de parentesco.

3.Registrar el delito de homicidio en razón de parentesco cuando se trata de un producto nacido y es menor a 72 horas de vida.

Al Poder Judicial del estado de Veracruz

1.- Ejercer un efectivo control de constitucionalidad y convencionalidad, a través de la aplicación de los principios de interpretación conforme y pro persona, en los casos relacionados con el delito de aborto que encuentren bajo su conocimiento

2.- Garantizar la reparación integral del daño para las víctimas de violaciones a derechos humanos por la falta de acceso al aborto legal, de conformidad con los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

3.- Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y en un plazo razonable, los expedientes y carpetas de investigación iniciadas por los delitos de aborto y homicidio en razón de parentesco, adoptando una perspectiva de género y bajo los más amplios estándares internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres.

Avc

Informe AVGM AC Veracruz VF by informacion-5 on Scribd

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