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Exenta SAT a asalariados de presentar declaración anual

  • La Silla Rota
Si tienen saldo a favor, los contribuyentes pueden presentar su requerimiento de devolución cualquier momento del año.

Los asalariados que sólo obtuvieron ganancias de un patrón no están obligados a presentar declaración de impuestos, y si desean obtener su devolución, la pueden presentar en cualquier momento del año, informó el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Santín Quiroz.

Al presentar las nuevas facilidades que existen para cumplir con esta obligación fiscal, el funcionario refirió que además la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la e.firma sólo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50 mil pesos.

El funcionario precisó que las personas físicas que reciben ingresos por salarios de un solo patrón e intereses hasta por 20 mil pesos quedarán exentas de la obligación de presentar la declaración anual de impuestos.

Dijo que quienes tengan saldo a favor y deseen recibirlo tendrán todo 2017 para solicitarlo, cuyo saldo a favor les será entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de que presenten su declaración.

Durante la presentación de la aplicación "DeclaraSat 2016" para personas físicas, a través de la cual los contribuyentes pueden presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en menos de cinco minutos, el jefe del SAT informó que esta modalidad beneficiará a dos millones 491 mil personas físicas.

“La aplicación fue puesta a disposición de los contribuyentes a las 11:30 de la noche y al día de hoy ya tenemos 26 mil 843 declaraciones presentadas de personas físicas y dos mil 947 de personas morales”, aseveró.

Santín Quiroz destacó que las personas físicas asalariados con intereses mayores a 20 mil pesos sí están obligadas a presentar su declaración en abril próximo, que este año se recorre hasta el 2 de mayo.

“Ya no es un requisito utilizar la firma electrónica para aquellas devoluciones que sean menores a 50 mil pesos, en este caso es suficiente con utilizar la contraseña, misma que puede ser gestionada a través del Internet, vía telefónica o incluso a través de la aplicación SAT Móvil”, aseguró.

Asimismo, subrayó que los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldos a favor menor a 10 mil pesos, que no deduzcan más de 25 facturas, pueden presentar su declaración por teléfono.

La autoridad fiscal detalló que la Declaración Anual 2016 se podrá presentar desde hoy en la aplicación disponible en el portal del SAT y se ofrece una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.

“También se puede habilitar el uso del buzón tributario como una medida para hacer más expedito, más ágil la comunicación entre el contribuyente y el SAT, al día de hoy ya tenemos más de dos millones de usuarios con el buzón electrónico”, mencionó.

Recordó que el número de contribuyentes que en 2012 ascendía a poco más de 38 millones, para 2016 cerró con una base de 58 millones de contribuyentes; mientras que los ingresos tributarios pasaron de 8.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), a casi 14 por ciento al cierre del año pasado.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Con información de La Silla Rota

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