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Reporteros veracruzanos reprueban cerco informativo de la FGE, organismo responde en Facebook

Externamos nuestra preocupación por el cerco informativo que la FGE ha puesto en torno a hechos de violencia y a diligencias.

Alto al cerco informativo en la FGE: periodistas de Veracruz

Gobernador Constitucional de Veracruz

Miguel Ángel Yunes Linares

Fiscal General del Estado de Veracruz

Jorge Winckler Ortiz

Presidenta de la Mesa Directiva de Congreso del Estado

María E. Manterola Sáinz

Presidenta de la Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas de Veracruz

Ana Laura Pérez Mendoza

Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

Namiko Matzumoto Benítez

PRESENTE

Con fundamento en el artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los aplicables en materia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información a nivel federal y estatal, los que suscriben, 87 reporteros del norte, centro y sur del estado de Veracruz, representantes de medios de comunicación locales, estatales y corresponsales de medios nacionales e internacionales, externamos nuestra preocupación por el cerco informativo que la Fiscalía General del Estado (FGE) ha puesto en torno a hechos de violencia y a diligencias propias de la dependencia que dirige Jorge Winckler Ortiz.

Toda la información alrededor de los acontecimientos que anexamos, son de la mayor relevancia para las audiencias que atendemos, porque son la pauta en la agenda pública estatal y nacionaldesde Veracruz, que se ha vuelto tema de interés para todos.

Quienes rubricamos esta misiva hemos cubierto y damos seguimiento a diversos hechos de violencia como el abandono de cadáveres en carreteras, lotes baldíos y ranchos; aparición de cuerpos sin vida en fosas comunes; detenciones de personas acusadas de diversos delitos. Asimismo, somos testigos de procedimientos penales vinculados a delitos del fuero común, entre otros.

El sistema de justicia penal acusatorio está reñido con la transparencia, la rendición de cuentas y la publicidad de los actos de gobierno, tanto en la fase de investigación de los hechos como la impartición de justicia, y las refuerza al ser un sistema garantista de derechos tanto de los imputados, las víctimas y la sociedad ofendida, precisamente, para evitar y combatir ladiscrecionalidad de las autoridades y los posibles abusos.

La impunidad o falta de justicia en Veracruz, no es responsabilidad de los periodistas sino de las autoridades que precisamente en un régimen de opacidad, de falta de rendición de cuentas y de débil escrutinio público, la han alimentado y dado la pauta para la implementación de un nuevo sistema ante la falta de resultados.

Los comunicadores somos parte de una sociedad observadora y vigilante del fenómeno de la violencia derivado del debilitamiento del Estado de Derecho que exige a las autoridades el cumplimiento de la ley y de la justicia, pero esta será irrealizable si las mismas pretenden ocultar los hechos, imponer versiones unilaterales, operar discrecionalmente en las investigaciones y guardar silencio ante las inquietudes y cuestionamientos de la opinión pública y de los periodistas.

De la forma más respetuosa expresamos que ni en los peores momentos del“duartismo”, ni tampoco en el ocaso del sexenio del no menos polémico Fidel Herrera Beltrán, se había vivido tanta ausencia de información por parte de la FGE, como en estos 60 días.

La opacidad informativa, el ocultamiento de hechos violentos, el silencio ante liberaciones de ex funcionarios estatales, han sido el tema y la queja de cada día dentro del gremio periodístico.

Desde que Winckler Ortiz tomó protesta como fiscal a propuesta del gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, se enarboló un discurso mediático donde se privilegiaba la transparencia y la apertura informativa. Incluso se utilizaron lemas y frases como “en mi gobierno no vamos a ocultar nada”, “no vamos a minimizar la violencia”, “vamos a reconocer lo que esté ocurriendo”, entre otros. Sin embargo, la política de la Fiscalía ha ido en una directriz contraría.

Tampoco se debe perder de vista que la FGE goza de autonomía y no debería depender de las decisiones o políticas del Gobierno del Estado, pero en Veracruz esto no ha ocurrido y la institución ha dado muestras de subordinación con la administración del ejecutivo Yunes Linares, tal y como sucedió en el sexenio pasado.

A continuación expondremos casos puntuales en los que ha prevalecido una falta de información oficial:

1.- En el pasado mes de diciembre de 2016, cuando Jorge Winckler ya era encargado del despacho, Veracruz cerró con más de 130 homicidios dolosos; y enero, con otros 110 casos. De este universo, la mayoría representan severas violaciones a los derechos humanos que se están documentando por fuente oficial. Uno de ellos es la aparición de una camioneta con ocho cuerpos sin vids en el municipio de Nogales, el pasado dos de febrero. Hasta la fecha no se ha tenido información de los hechos. En contraste, el gobierno del estado de Puebla, por medio de la SSP, sí aportó un comunicado oficial relacionado con el caso.

2.- Durante la madrugada del pasado 31 de enero, Leonel Bustos Solís, primer Exfuncionario de alto nivel detenido por la FGE, fue dejado en libertad. Ante esto, tuvieron que pasar más de 16 horas para que la Fiscalía confirmara dicho evento y diera a conocer qué acciones tomaría.

3.- En diciembre de 2016, cuatro días después de que se renovaran las instituciones estatales, hubo una serie de enfrentamientos armados que derivaron en la muerte de 20 civiles en Jesús Carranza.

4.- El 29 de diciembre se ocultó el homicidio de una madre y su hija de ocho años en Las Choapas; en este mismo municipio, ya al comenzar enero de 2017, no se emitió ni una línea sobre el rapto y homicidio de tres oficiales de la policía municipal; en enero de 2017 varios de esos casos fueron homicidios múltiples, como el 14 de enero en Papantla.

5.- Tampoco se informó sobre la identificación del exfiscal de Cardel, Pedro Huesca y su secretario, Gerardo Montile, quienes aparecieron en las fosas clandestinas de Colinas de Santa Fe, en el puerto de Veracruz.

Estos son algunos de las decenas de casos que no han sido informados oportunamente a la sociedad, lo que confirma que hay un cerco que atenta contra las y los veracruzanos; esta situación vulnera el derecho a la información y la libertad de expresión, dos garantías que sin duda, han sido altamente alteradas en los recientes sexenios.

Ni Jorge Winckler Ortiz ni Miguel Ángel Yunes son los dueños de la información. Que quede claro: es patrimonio de la sociedad, no de un sector de la prensa ni de los personajes que detentan poder. Ocultarla es una violación al derecho de la audiencias a estar informados.

Escudarse en que el nuevo Sistema de Justicia Penal obliga a reservar información, es una falacia y un engaño. Mientras a la mayoría de los medios de comunicación se les niega, a otros, los consentidos del nuevo régimen, se les filtra. Eso es violatorio de la ley que se dice cumplir.

Provoca, además, que para cumplir con nuestro compromiso con la sociedad, tengamos que recurrir a fuentes extraoficiales, que a nuestro juicio resultan más confiables que la propia autoridad. Si las instituciones no ofrecen información oficial, abre la puerta a la especulación y eso es dañino para opinión pública.

Demandamos un compromiso serio y abierto de aportación de toda información de interés público, dentro de los límites que el nuevo sistema penal establece, y que dejen de favorecer a medios que sirven de voceros oficiosos. Que no se privilegie a sus medios a modo porque eso, en su esencia, es una forma de manipulación.

Atentamente

Todos los Firmantes.

NORTE (Tuxpan, Poza Rica, Papantla y Misantla)

Cinthya Trinidad

Francisco Bautista

Angela Noemí Pérez

Benjamín Portilla

Lidia López

Edgar Juárez

Julio Fabián Martínez

Edgar Escamilla

Gabino Escamilla

Janeth Gómez

Ángel Pablo Reyes

Brenda Espinoza

Jesús Villanueva Hernández

Antonio de Jesús Villanueva

Benjamín Arroyo

Mariana Villanueva

José Cárdenas

Jorge Parra

Anibal Fily Hernández

Ivet Sánchez

Vicente Romero

Facundo Villegas

Xalapa-Córdoba

Eirinet Gómez

Noé Zavaleta

José Manuel Alor

Hugo Cruz Ojeda

Avisack

Douglas

Óscar Martínez

Tulio Moreno

Miguel Ángel León

Karlo Reyes

Flavia Morales

Manu Orestes

Benito Juárez Ramírez

Zaira Juárez

Veracruz-boca del río

Félyx Márquez

Iván Sánchez

Itzel Loranca

Israel Hernández

Jair Aranda

Doris Castaneyra

Ana Alicia Osorio

Roxana Aguirre

Sergio Aldazaba

Claudia Pérez

Alejandro Ávila

Alfonso Ríos

Isabel Zamudio

Juan Eduardo Flores

Franco Cardel

Roberto Méndez

Ruben Santos

Daniela Jácome

Ilse Huesca

Carlos Navarrete

Víctor Toriz

Bruno Ferreira

Jorge Sánchez

Cuenca del papaloapan- los tuxtlas

Roberto Polo Hernández

Brígido López

Edna López

Edgar Alberto Pucheta

Germán Méndez

Francisco de Jesús Santiago

Viridiana Reyes

Jesús Córdoba Salas

Coatzacoalcos

Osvaldo Antonio Sotelo

Ignacio Carvajal

Tamara Corro

Teresa Morales

Armando Ramos

Ángel Hernández

Elizabeth Aviña

Nelly García

Sayda Chiñas

Antonio García

Alan Garrido

Mussio Cárdenas

Azucena Rosado

SUR (Acayucan, Las Choapas y Agua Dulce)

José Alejandro Ceja

Santos López Celdo

Juan José Barragán

Carlos González

Roberto Morales

Hernán Villareal

Armando Serrano

Violeta Santiago

La Fiscalía responde

En #Veracruz impera el ejercicio de la Ley

Se cumple y se hace cumplir la garantía de presunción de inocencia: FGE

XALAPA, Ver.; febrero 5 de 2017.- Derivado de la implementación del Sistema de Justicia Penal Adversarial en todo el territorio nacional, la autoridad ministerial está obligada a demostrar la culpabilidad de personas probablemente vinculadas a la comisión de algún delito, dado que, de inicio garantiza para todo gobernado el principio de presunción de inocencia.

En materia de difusión, la Fiscalía General del Estado (FGE) mantiene una actuación ceñida a la Ley, no a costumbres o la inercia de otras administraciones, que no responde a presiones sociales o señalamientos públicos que sugieran la comisión de actos ilegales que den lugar a otorgar beneficios no deseados a probables delincuentes y que dejen en estado de vulnerabilidad y culpabilidad a la procuración de justicia.

La Guía de actuación para la comunicación social en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (https://www.gob.mx/…/at…/file/112199/Gui_a_de_Actuacio_n.pdf) publicada por la Procuraduría General de la República (PGR) en junio de 2016, postula que el derecho al acceso a la información admite restricciones cuando en el ejercicio del mismo se vulneren los derechos fundamentales del/los detenido/s imputado/a, de la víctima u ofendido; así como de los sujetos de un procedimiento penal.

La citada guía oficial cita textualmente que: “Con motivo de lo anterior, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece como principios la presunción de inocencia, juicio previo y debido proceso, los cuales también están inmersos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

… la presunción de inocencia prevalecerá en todas las etapas del procedimiento penal, mientras que no se declare la responsabilidad penal del acusado o acusada, en una sentencia firme”.

“Las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones, deberán velar por la protección de los derechos fundamentales de todos y todas las intervinientes, caso contrario, deberán sancionar las conductas que los violen”.

Con base en la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, la institución del Ministerio Público debe garantizar la protección de todos los sujetos que intervengan en un proceso y le obligan a preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, los cuales etiquetan un carácter de reservado y confidencial.

En consecuencia, la FGE no difunde información que pone en riesgo la vida, seguridad o salud de persona alguna; que obstruya la prevención o persecución de los delitos, que obstruya los procedimientos, conducción de expedientes judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; ni aquellos que se encuentren contenidos en investigaciones ministeriales o que afecte derechos de procesados, lo cual no da lugar a especulaciones que agravarían la situación de una persona señalada por la probable comisión de un delito, ni lo que contravenga las bases, principios o disposiciones del Artículo 6, apartado A, fracción II y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ni los previstos en los artículos 11 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es el juez el encargado de otorgarle el estatus jurídico del detenido en flagrancia o aprehendido, la instancia del Ministerio público no tiene facultades de juzgarlo a priori.

La misma protección de presunción de inocencia que ha sido aplicada a probables protagonistas de hechos delictuosos que han sido competencia de la fiscalía estatal, será delegada a cualquier asunto que sea de su conocimiento, por lo que, la información se hará pública en estricto cumplimiento de los periodos que establecen las disposiciones legales.

Es responsabilidad de la FGE llevar ante las cámaras de autoridades a quienes agreden la paz, la salud y el patrimonio de los veracruzanos, con pruebas que propicien juicios contundentes y condenas ejemplares, por lo que se actuará en consecuencia, no al margen de la Ley.

Inicia Ceapp procedimiento de atención, ante reclamo de comunicadores

Con motivo de peticiones directas y pronunciamientos públicos por parte de un grupo de periodistas de Veracruz y de la Fiscalía General de Veracruz, respecto de información sobre seguridad y justicia, la Comisión Estatal para la Atención y Protección de Los Periodistas (CEAPP), informa lo siguiente:

1.  El inicio de un procedimiento de atención sobre los casos señalados por periodistas en los que refieren la existencia de lo que consideran un “cerco informativo” de la Fiscalía General de Veracruz respecto de temas de interés público.

2.  El compromiso de incorporar el planteamiento en una próxima reunión de trabajo con el Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortíz, toda vez que en fecha 3 de febrero del presente año se le solicitó, mediante oficio CAPP/SE/052/2017, una primera reunión de acercamiento y diálogo con los integrantes del PLENO de la CEAPP para definir una agenda amplia de compromisos en la materia concurrente.

Independientemente de lo anterior, esta Comisión advierte:

PRIMERO: Que en un contexto democrático, todas las autoridades están obligadas a garantizar el derecho a la información y de libre expresión de ciudadanos y periodistas, quienes tienen en el ejercicio de estos derechos su modo de vida en el ámbito profesional en su doble proyección, individual y social.

SEGUNDO: Que estos derechos efectivamente tienen restricciones que deben estar consideradas en una norma y todo acuerdo administrativo deberá apegarse a la misma y a los preceptos constitucionales.

TERCERO: Que el Nuevo Sistema Penal Acusatorio si bien tiene restricciones en el ámbito de la investigación y juzgamiento para la persecución y castigo de los delitos, tiene como principio el de la publicidad, lo que lo diferencia del anterior sistema mixto de corte inquisitivo que carecía de tal característica, con lo que propiciaba los abusos, la opacidad y discrecionalidad, así como la falta de justicia e impunidad.

CUARTO: Que los principios de presunción de inocencia, debido proceso y reserva de identidad de víctimas –excepcionalmente- obligan a la autoridad a implementar medidas para garantizarlos y conducirse con respeto a los derechos humanos, pero no deben confundirse con omisión de información, censura previa a periodistas, medios o a la discrecionalidad de los actos de autoridad. Asimismo, cuando proceda la reserva referida, deberá soportarse mediante acuerdo previo que funde y motive.

QUINTO: Que dichos principios en ningún sentido  limitan a la autoridad a proporcionar información de interés público o a participar en un debate público, especialmente en casos concretos de gran trascendencia, de ahí la existencia, por ejemplo, de la hipótesis prevista en el artículo 68 de la ley especial 875 para la transparencia de expedientes de investigación en relación a casos que importen “violaciones a derechos humanos”, “delitos de lesa humanidad”, o se trate de “información relacionada con actos de corrupción”.

SEXTO: Que el artículo 7 de la Constitución Política de México establece la prohibición de la censura previa, tanto la que pueda ir encaminada a actos positivos como negativos de la autoridad para ocultar información de interés público o establecer restricciones indebidas y mucho menos estas medidas pueden ser discrecionales para favorecer o perjudicar a medios o periodistas. Cabe destacar que conforme al Marco Jurídico Interamericano la censura previa “es el prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión, ya que conlleva su supresión”.

SÉPTIMO: Que toda autoridad está obligada a fundar y motivar sus actos, por lo que de haber incurrido en algún acto orientado a mantener bajo reserva cualquier información o no revelarla, siendo ésta de presumible interés público o pública, deberá existir tal acuerdo.

OCTAVO: Que el ejercicio del derecho a la información y de libre expresión, constituyen derechos humanos fundamentales que contribuyen a la consolidación de sociedades verdaderamente democráticas, por lo que esta Comisión será observadora y parte activa en el cumplimiento de estos derechos vitales para el desarrollo democrático de Veracruz por mandato constitucional.

NOVENO: Que es obligación de las autoridades informar verazmente sobre hechos de interés público, pues la omisión puede traer consigo efectos indeseables para la tranquilidad pública,  producto de rumores, especulación o información no validada.

La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas refrenda su compromiso de  promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión.