• Estado

TEEV pide a Congreso sancionar a alcalde de San Rafael

  • e-consulta Veracruz
Héctor Lagunes, participó haciendo proselitismo en horas y días hábiles.

Xalapa, Ver.- Magistrados locales determinaron dar cuenta al Congreso local de la comisión de un delito del alcalde de San Rafael, Héctor Lagunes, quien participó haciendo proselitismo en horas y días hábiles.

En la sesión de este martes se revisó el Procedimiento Especial Sancionador 50/2016, promovido por Miguel Patiño García, contra de “Héctor Lagunes Reyes y María Elisa Manterola Sainz, como candidata a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 07, con cabecera en Martínez de la Torre.

El pasado cinco de mayo el alcalde  asistió a eventos partidistas e hizo proselitismo a favor de la candidata a la diputación local por el distrito electoral 07, en colonias y comunidades del municipio de San Rafael en día y horas hábiles.

Lo anterior, implica una violación a la ley “y Los servidores públicos deben abstenerse de asistir a actos proselitistas en días hábiles, ya que la Ley Federal del Trabajo no reconoce el cinco de mayo como día inhábil, por lo que realizó un acto ilícito”, se lee en la cuenta del PES.

Se llamó a comparecer a ambos personajes y reconocieron la participación del perredista en eventos de la coalición “Unidos para rescatar Veracruz”. La justificación del edil es que el evento ocurrió por la tarde sin hacer ninguna manifestación proselitista a favor de ella, dijo que no era horario hábil y pero no aportó elementos de prueba.

“Se tiene que los servidores públicos se encuentran obligados a abstenerse de acudir en días hábiles a actos de carácter proselitista, a fin de que el principio de imparcialidad rija en los procesos electorales”.

Los servidores públicos deben garantizarse la prestación del servicio público y que el cargo que se ostenta no se utilice para generar una afectación en materia electoral a favor o en contra de un candidato a un partido político, sin que ello  implique una restricción desproporcionada, injustificada o innecesaria al ejercicio de los derechos fundamentales del servidor público.

Por ello, los servidores públicos se encuentran en condiciones de ejercer los derechos de asociación, reunión, y de expresión, en materia político-electoral en días inhábiles, que son aquellos establecidos por el legislador en ejercicio de su potestad normativa.

El tribunal determinó que se acreditó el ilícito, pero al no poder imponer sanción alguna determinó  notificar al Congreso local.

Ave debe vigilar a sus militantes

En otro caso los juristas  determinaron imponer una amonestación pública al partido Alternativa Veracruzana (AVE) por no vigilar el actuar de sus militantes quienes hicieron una pinta en un inmueble público.

El PAN a través de su representante se quejó por la colocación de propaganda en edificios públicos en la comunidad de Santander, municipio de Alto Lucero, Veracruz, perteneciente al 08 Distrito Electoral Local.

En la comunidad de Santander, municipio de Alto Lucero, sobre la carretera federal 180, frente al campo deportivo, identificó bardas con la abreviatura “AVE” del Partido Alternativa Veracruzana, las cuales promocionan a Héctor Yunes Landa candidato a Gobernador de la coalición “Para mejorar Veracruz”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y Cardenista.

El magistrado ponente consideró que ante la negación de los hechos por parte de Hector Yunes Landa y la coalición “Para mejorar Veracruz” y ante la falta de elementos probatorios directos aptos para demostrar la responsabilidad de los sujetos denunciados se decreta la inexistencia de la infracción de ellos.

Pero, se consideró que el Partido Alternativa Veracruzana, integrante de la Coalición “Para mejorar Veracruz”, si tiene responsabilidad “culpa in vigilando” debido a que al momento de los sucesos estaba vigente la etapa de campaña de su candidato a Gobernador, por lo que, el citado instituto político, fue omiso en vigilar el cumplimiento de las obligaciones y restricciones de sus militantes.

En consecuencia, si un militante o simpatizante de un partido político, en el caso de la coalición, transgrede alguna norma y dicho instituto político se encontró en condiciones de impedirlo pero no lo hizo, ya sea de manera dolosa o culposa, se configurará una violación al deber de cuidado de los partidos políticos; y por ende, éste será responsable de la conducta del infractor.

Candidata del PRI incurre en actos anticipados de campaña

En la misma sesión los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave PES 53/2016  promovido por Edgar Castillo Águila, representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el OPLE. En contra de Ana Rosa Valdés Salazar y el Partido Alternativa Veracruzana, por actos anticipados de campaña.

La alcaldesa con licencia colocó espectaculares desde diciembre del año pasado; mantuvo reuniones con vecinos y militantes del municipio de Paso de Ovejas, Veracruz, y participó en el carnaval de ese municipio.

Respecto al primero de los hechos, después de la valoración de las constancias que integran el expediente, se acredita la existencia de la propaganda denunciada la cual, cuenta con elementos suficientes que permiten asociarla dentro de un contexto determinado, como es el proceso electoral local, además se difundieron en días previos al inicio de las campañas y con el propósito claramente definido, de posicionarla frente a la ciudadanía en general. Por tanto, este Tribunal estima declarar la existencia de la infracción por parte de Ana Rosa Valdés pero no así por parte del Partido Alternativa Veracruzana.

Finalmente, se propone la imposición de una amonestación pública a Ana Rosa Valdés por la comisión de actos anticipados, consistentes en la colocación de espectaculares, por las razones expuestas. 

Avc