- Ecología
Un estudio irregular de Semarnat dejó sin protección el manglar Tajamar
Paris Martínez
En mayo de 2005, las autoridades federales mexicanas presentaron los argumentos científicos que justificaban la creación del área natural protegida Manglares de Nichupté, en Quintana Roo, una reserva ecológica dentro de la cual quedarían resguardados los manglares de la zona, amenazados por la expansión del complejo turístico de Cancún.
En ese momento, sin embargo, ante la opinión pública pasó desapercibido un hecho que, 10 años después, vendría a generar la indignación del país entero: al establecerse la reserva natural de Nichupté, se había dejado sin protección una franja de 70 hectáreas de manglar que, inmediatamente, fue lotificada y vendida en el mercado inmobiliario.
Esa franja de 70 hectáreas de manglar es hoy conocida como Tajamar, zona en donde la Secretaría de Turismo y un grupo de inversionistas privados planean construir ahí un complejo turístico, que albergará centros comerciales, auditorio de convenciones, residencias y departamentos particulares, un malecón, una basílica e, incluso, un parque público, para todo lo cual será talado y rellenado el manglar original, obras detenidas, hasta ahora, sólo por la oposición de la ciudadanía.
Para conocer cuáles fueron los argumentos técnicos y científicos empleados por las autoridades federales, para justificar la separación de Tajamar del resto de los manglares que se convertirían en reserva ecológica, Animal Político solicitó una copia del estudio oficial divulgado en mayo de 2005 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en conjunto con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y a continuación te presentamos algunas irregularidades detectadas.
1. Generación espontánea
El documento que contiene estos argumentos científicos se denomina “Estudio Previo Justificativo para el Establecimiento del Área Natural Protegida Parque Nacional Manglares de Nichupté”, y en su caráturla va estmpado el logotipo tanto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), como de su área encargada de las reservas naturales, que es la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).
En el estudio, sin embargo, se aclara que este documento no fue elaborado por especialistas de ninguna de estas dependencias de gobierno, sino que fue realizado por la “empresa” Ecología y Restauración SC.
Cuando se consultó a Semarnat y a Conanp bajo qué criterios eligieron a esta empresa para que realizara dicho estudio, y bajo qué términos fue contratada, la respuesta fue que “no se localizó documento alguno que acredite que esta dependencia del Ejecutivo Federal haya realizado la contratación” referida.
Según el “memorandum F00.9 DRPYyCMUJR.-036/2016”, escrito en hoja foliada con los logotipos tanto de Semarnat como de Conanp, quien contrató a la empresa Ecología y Restauración SC para elaborar el estudio ambiental no fue, en realidad, ninguna autoridad ambiental, sino “el Fondo Nacional de Fomento al Turismo”.
Este solo hecho representa una violación el artículo 45 del “Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas”, según el cual, la única autoridad facultada para realizar o para encargar la realización de estos estudios es, precisamente, la Semarnat, nunca una autoridad turística.
Pese a ello, siguiendo la información proporcionada por autoridades ambientales, se consultó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (que pertenece a la Secretaría de Turismo federal) bajo qué criterios eligió a la empresa Ecología y Restauración, y cuáles fueron los acuerdos establecidos para su contratación; sin embargo, el Fonatur, nuevamente, informó que “no se han realizado contrataciones” con dicha firma.
Fue así como tanto las autoridades turísticas como las ambientales, ambas a nivel federal, negaron la paternidad del “Estudio Previo Justificativo para el Establecimiento del Área Natural Progegida Parque Nacional Manglares de Nichupté”, aunque sí respaldan sus resultados.
Tampoco proporcionaron alguna explicación oficial sobre la forma en que ese estudio llegó a manos de las autoridades federales, o cómo se verificaron sus resultados.
No obstante, en 2008, usando como base dicho “estudio”, el entonces presidente Felipe Calderón decretó la creación del área natural protegida Manglares de Nichupté, dejando a Tajamar a merced del mercado inmobiliario.
2.- Empresa fantasma
Aunque la empresa Ecología y Restauración SC elaboró el estudio gubernamental sobre los manglares de Nichupté, esta firma no ha sido proveedora autorizada del gobierno federal, al menos de 2002 a la fecha, tal como revelan los registros de prestadores de bienes y servicios que ha contratado el gobierno desde entonces, y que pueden consultarse a través del sistema Compranet, de la Secretaría de la Función Pública.
Por esta misma razón, en las bases de datos del gobierno no existen registros sobre la dirección, teléfono o nombre de algún responsable de esta empresa, que permitan verificar su existencia.
En el estudio de Semarnat-Conanp sobre los manglares de Nichupté, la empresa Ecología y Restauración SC se presenta, también, como ECO RED, y afirma haber realizado en el año 2000 el proyecto de restauración de las Laguna de Bojórquez, también en Cancún.
A través de una búsqueda en internet, pudo localizarse una empresa denominada Ecología y Restauración SC, sin embargo, no cuenta con oficinas y el número telefónico que se proporciona es, en realidad, el de un domicilio particular ubicado en el Estado de México, en el que negaron cualquier vínculo con esta empresa.
También a través de internet, se localizó una segunda firma denominada ECO RED SA de CV (segundo nombre usado por Ecología y Restauración SC, en el estudio de Semarnat), que se atribuye la restauración ambiental de la misma Laguna Bojórquez.
Ante esta coincidencia, Animal Político se comunicó con ECO RED SA de CV para saber si se trata de la misma empresa que elaboró el estudio gubernamental sobre los manglares de Nichupté, sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta.
Cabe destacar que, al igual que Ecología y Restauración SC, la empresa ECO RED SA de CV tampoco es proveedor autorizado del gobierno, no cuenta con oficinas, ni con teléfono de atención al público.
3.- Errores técnicos
Según el artículo 45 del “Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas”, un requisito obligatorio para el establecimiento de cualquier reserva natural es que antes se realice un “estudio previo justificativo”, que fundamente “el tipo de área natural protegida que se pretenda declarar”.
Pero en el caso de Nichupté, este apartado legal no fue respetado.
Como ya se mencionó, esta reserva natural recibió la categoría de “Área de Protección de Flora y Fauna” en 2008, sin embargo, el estudio realizado no justifica dicho estatus, sino que, como señala su mismo título, contiene argumentos técnicos para crear un “Parque Nacional”.
Este mismo Reglamento obliga a que el estudio realizado contemple las “razones que justifiquen el régimen de protección” asignado al área natural, sin embargo, el documento presentado por Semarnat-Conanp no establece ninguna razón para crear un “parea de protección de flora y fauna”.
Así, en los hechos, las autoridades federales nunca cumplieron con el requisito de presentar un estudio acorde con la figura legal que finalmente fue asignada a la reserva ecológica de Nichupté.
La diferencia entre ambas categorías es amplia: mientras que en un área de protección de flora y fauna está permitida la explotación comercial de los recursos naturales, en un parque nacional está prohibida toda actividad productiva, ya sea el turismo o la explotación económica de recursos naturales.
Por otra parte, el mismo Reglamento establece que, independientemente de la categoría que se pretenda asignar a una reserva ecológica, los estudios previos justificativos deben señalar el “estado de conservación de los ecosistemas” de la zona.
Según la misma Ley General de Equilibrio Ecológico, es el grado de conservación o deterioro lo que define si si un área natural puede ser declarada reserva ecológica o no. Por lo tanto, para exlcuir a Tajamar del resto de la zona protegida, debían presentarse pruebas científicas de que el deterioro de esa franja había anulado su condición de manglar.
No obstante, el estudio de Semarnat-Conanp –elaborado por Ecología y Restauración SC– no establece cuál es el estado de conservación de la parte del manglar Nichupté que hoy se conoce como Tajamar y, por lo tanto, tampoco aporta elementos técnicos o científicos que justificaran excluir esa franja de manglar del resto de la zona protegida.
Por el contrario, imágenes satelitales de la región evidencian que el manglar de Tajamar se mantuvo en buen estado de conservación al menos hasta 2010, cuando comenzó el “desmonte” del manglar, con autorización de Semarnat.
Esas imágenes prueban que, para 2008, Tajamar era una sección sana del manglar Nichupté, y que no existían razones científicas para excluirlo de la reserva ecológica.
A continuación, te presentamos de forma íntegra el estudio previo justificativo de Nichupté, elaborado por Ecología y Restauración SC, proporcionado a Animal Político por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de la Semarnat.
Con información de Animal Político http://www.animalpolitico.com/2016/05/un-estudio-irregular-de-semarnat-dejo-sin-proteccion-el-manglar-tajamar/