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Javier Herrera Borunda y Jorge Carvallo no asistieron a votación de la nueva Ley de Transparencia
Ciudad de México. Pese a la importancia de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por la Cámara de Diputados, a los legisladores veracruzanos Javier Octavio Herrera Borunda y Jorge Alejandro Carvallo Delfín poco les importó y decidieron no asistir al recinto legislativo de San Lázaro.
La mencionada ley fue avalada en lo general por el pleno camaral con 383 votos a favor, uno en contra y 32 abstenciones. Además, 82 de los 500 diputados estuvieron ausentes.
Las 32 abstenciones fueron de la bancada de Morena, por lo que en ese sentido votaron los diputados veracruzanos: Norma Rocío Nahle García y Sergio René Cancino Barffuson.
Entre los 82 legisladores que no estuvieron presentes en la sesión de trabajo donde se discutió y votó la nueva Ley Federal de Transparencia, se encuentran los veracruzanos Javier Octavio Herrera Borunda (hijo del ex gobernador Fidel Herrera), incrustado en las filas del Partido Verde Ecologista de México, y el priísta Jorge Alejandro Carvallo Delfín.
De los restantes 28 diputados federales por Veracruz que sí asistieron a la sesión de ayer martes en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sólo la legisladora de Morena, Rocío Nahle García, participó de manera activa en el debate que dio paso a la nueva Ley Federal de Transparencia.
Los otros 27 diputados veracruzanos sólo se limitaron, en el mejor de los casos, a escuchar la discusión que tenían homólogos; y en el peor de los casos, estuvieron ausentes del salón de sesiones al que regresaban sólo cuando se abría el tablero de votación.
La nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, garantiza el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
Asimismo, plantea que toda información generada, obtenida, adquirida o en posesión de los sujetos obligados, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada como reservada por razones de interés público y seguridad nacional, o bien confidencial.
Determina que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y actos de corrupción; además, a ninguna persona se le podrá restringir el derecho de acceso a la información por vías o medios directos o indirectos.
Las disposiciones abarcan a todos los servidores públicos, desde el Ejecutivo federal, hasta órganos autónomos constitucionales.
La información con carácter confidencial es la que contiene datos personales de una persona física identificada o identificable; los secretos bancario, fiduciario, comercial, fiscal, bursátil, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; y, aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados.
Considera además los tipos de sanciones que serán aplicables en la materia. El INAI podrá imponer a los sujetos obligados amonestación pública o una multa de entre 150 y hasta 1500 veces el salario mínimo general vigente.