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SCJN propone invalidar 40 artículos del Código Electoral

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El ministro Arturo Fernando Zaldivar Lelo de Larrea presentó el proyecto, que será sometido a discusión el próximo lunes en sesión

Xalapa, Ver.- El proyecto de acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a cargo del Ministro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea que se discutirá el próximo lunes, propone declarar la invalidez de 40 artículos del Código Electoral de Veracruz y validar la constitucionalidad de 27, declarando procedentes y parciamente fundadas las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, y Morena.

En la sesión de este jueves, el ministro presentó la ponencia, que será sometida a discusión la siguiente semana y donde se analizará de forma integral el proyecto y los ministros darán su votación final.

La invalidez de estos artículos, plantea restar atribuciones al Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral, limitar el nombramiento del Consejo General para dicho cargo, y deja en la indefensión a los trabajadores del Tribunal Electoral de Veracruz, al anular el artículo que obligaba a que el Poder Judicial los sumara a su plantilla.

Durante la sesión también se validó el proceso legislativo para la aprobación del código, a pesar de que el Ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, planteaba el invalidar el decreto de la legislación secundaria porque no estaba integrada la mesa directiva.

En el caso del artículo 16 se pretende eliminar el párrafo: En los ayuntamientos de regiduría única no será aplicable la paridad de género. Cuándo el número de ediles sea impar, podrá un género superar por una sola postulación al otro.

También se plantean cambios en lo relacionado a la asignación de tiempos de radio y televisión, de prerrogativas para partidos de reciente creación y se eliminaría la obligación que la propaganda política sea de materiales reciclables.

Los partidos políticos impugnaron lo relativo a la integración de coaliciones contemplados en los artículos 82 hasta el 90 y ese tema también se resolverá la semana próxima.

Se plantea que restar al Secretario ejecutivo la atribución de “Designar a los Enlaces Administrativos, entre el Órgano central y los demás órganos desconcentrados”, y se revisarán los requisitos para su nombramiento, además de que se quita la facultad al Ople de poder presentar la terna para la postulación de dicho funcionario.

Se revisará la potestad del IEV, ahora OPLE, para poder depurar el listado nominal y se propuso eliminar el concepto de “gozar de buena fama pública”, para poder obtener una postulación independiente, sin tocar el tema relacionado con el porcentaje mínimo para poder obtener la postulación.

En el caso de los artículos transitorios, se pretende anular son los relativos a: Los Magistrados, los servidores públicos y demás personal que al momento de la entrada en vigor del presente Código laboren en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado continuarán perteneciendo al citado Poder, en los términos que señale su nombramiento. Los bienes muebles e inmuebles asignados al funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado seguirán siendo propiedad del Poder Judicial del Estado, y serán administrados por el Consejo de la Judicatura.

El personal del Instituto Electoral Veracruzano será adscrito al Servicio Profesional Nacional Electoral, en términos de los estatutos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

El Proyecto total

El proyecto declara procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 50/2015 y 56/ 2015 promovidas por el Partido Movimiento Ciudadano y el PRD, así como las 55 /2015 y 58/2015, promovidas por el PAN y por Morena.

También propone sobreseer la acción de inconstitucionalidad 55 /2015 respecto del párrafo Segundo del artículo cuarto transitorio. y la 58/2015 respecto a los artículos 10, 175, 261 (fracciones segunda y tercera), así como el 284, 285 y 286.

Se reconoce la validez de los artículos 16 ( párrafo primero y sexto, 29 ( fracciones sexta y séptima); además el artículo 39, 31; 32; 35;40;41; 42 (fracción quinta), 48 ( con excepciones ); 50 (Apartado D, fracción tercera), 69; 108 ( fracciones decimal y trigésimo séptima) , 115 ( algunas fracciones); , 122, 140 ( párrafo primero) , 147 (párrafo primero) , 154; 155; 233; 262; 267 ( fracciones primera y segunda); 269; 287 ( fracciones segunda y quinta); 290, 293 y 410 del código 577 de Veracruz publicado el 1 de Julio pasado.

A su vez, se declara la invalidez de los artículos : 16 (Último párrafo), 38, 39, 47 ( parcial); 48 ( parcial); 49 ( parcial), 50 (apartado D fracción cuarta); 67, 70 (fracción quinta); 82; 83; 84; 85; 86; 87, 88, 89, 90, 101 ( fracciones sexta inciso E, novena inciso a ultimo párrafo); 108 (fracción 44); 113 (fracción 6); 114 ( párrafo 2,3,4 y 5), 115 ( fracción 18); 116 ( párrafo 1); 123, 162 165, 166, 167, 173 ( apartado A fracción 4, Apartado D fracción 13 y párrafo Segundo y tercero); 238 ( fracción 1 inciso A); 288 ( fracción 9) , 296, 305, 315 ( fracción cuarta en la porción normativa) , 319, 408, así como los artículos transitorios octavo (último párrafo), novena y décimo.  

Avc