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Solo una sentencia condenatoria puede limitar una candidatura

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Pueden existir denuncias penales, en tanto no se resuelvan, los aspirantes podrán ser candidatos a un puesto de elección popular.

Xalapa, Ver.- Para limitar la candidatura de un aspirante, que no goce de buena fama pública, debe existir una sentencia condenatoria en su contra que corrobore la comisión de un delito.

El consejero electoral del Organismo Público Local Electoral (OPLE), Jorge Alberto Hernández Hernández, explicó que pueden existir denuncias penales, del fuero federal o estatal, pero en tanto no se resuelvan los ciudadanos que aspiran podrán ser candidatos a un puesto de elección o representación popular.

En entrevista explicó que uno de los requisitos de elegibilidad es gozar de buena fama pública, y después de los registros de aspirantes se dictamina al respeto, quien no reúna los requisitos no podrá participar en el proceso electoral local.

Hay que mencionar que a la fecha actores políticos del PRI denunciaron a Miguel Ángel Yunes Linares y Miguel Ángel Yunes Márquez, potenciales aspirantes a candidato a gobernador del PAN, por presunto enriquecimiento ilícito, además la Fiscalía General del Estado (FGE) solicitó el desafuero del diputado local Renato Tronco Gómez, por su presunta autoría intelectual en el asesinato del ex regidor Alfredo Pérez durante el año 2006.

El artículo 173 del código electoral vigente establece, en su fracción III, que para ser candidato no debe haber sido condenado por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión, y en la fracción IV, afirma que debe contar con buena fama pública.

Al cuestionar al funcionario electoral si ese tipo de denuncias limitaban la postulación de los panistas y el aspirante a candidato independiente al gobierno del Veracruz, explicó: “Yo consideró, y atendiendo a lo que establece la ley electoral, para determinar el contar con buena fama publica dependerá de la trayectoria del propio candidato”.

En el caso de las denuncias ya sea en el fuero común o fuero federal contra aspirantes que aspiran a un cargo de elección popular, se tendrá que esperar a que la autoridad jurisdiccional determine si tiene responsabilidad o no.

“Incluso, si los elementos de tipo penal se acreditan y con ello se pueda dictar alguna sentencia en su contra, aún así tendría el derecho de impugnar tales acciones ante un tribunal federal”.

Hernández Hernández explicó que como ciudadanos, cualquier persona que fue imputada del delito, podrá defenderse en el espacio legal y se tendrá que comprobar que se cometió un ilícito o la violación de una norma vigente.

“Y como aspirante a un cargo de elección me toca defenderme para dejar a salvo mi fama pública”, dijo y comentó que por el simple dicho de una persona no se puede limitar el registro de un aspirante a un cargo de elección.

El registro de candidatos en términos del código electoral se dará en el mes de marzo, después del periodo de precampaña o de la solicitud de firmas para poder obtener la postulación.

“Habrá candidatos que se vayan a registrar con laguna denuncia penal en su contra, no es condición sin la cual no se pueda aspirar a un cargo, recordemos que hay una etapa posterior donde se revisan los requisitos de elegibilidad y si durante la campaña se dicta una sentencia la autoridad electoral podrá negar o retirar la postulación”.

Avc