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El ABC del testamento

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Cada año durante este mes los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención.

Desde hace más de una década, la Secretaría de Gobernación, en forma conjunta con los Gobiernos locales y el Notariado Mexicano, llevan a cabo la campaña “Septiembre: Mes del Testamento” con la finalidad de proteger a la familia y su patrimonio al fomentar la cultura del testamento.

Cada año durante este mes los notarios de todo el país reducen sus honorarios hasta un 50% y amplían sus horarios de atención; asimismo participan en campañas locales y federales donde se atienden las dudas de la ciudadanía y se da gran difusión con la finalidad de concientizar a los mexicanos sobre las virtudes de otorgar testamento.

 

El testamento público abierto es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.

 

“La distribución pensada y adecuada de una herencia beneficia a todos los involucrados. En el caso de la persona que hace el testamento, esto le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio y, si fuera el caso, en manos de quién deja el cuidado y educación de sus hijos menores de edad, designándoles un tutor. En el caso de los herederos, les permite conocer la voluntad del testador, facilitar el trámite sucesorio y ahorrar tiempo y dinero en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor”, señaló Héctor Galeano Inclán, Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM).

 

A continuación, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano te presenta el ABC para otorgar testamento:

 

EL ABC DEL TESTAMENTO

  1. Acudir al notario público de su elección con los datos que se especifican abajo, no hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad.
  2. Datos del testador:
    1. Nombre del testador
    2. Datos generales como lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio
    3. Estado civil
    4. Identificación oficial y CURP
    5. Nombres completos de su familia, incluidos padres, esposa e hijos
    6. Discapacidad. El testador deberá informar al notario si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.
  3. Definición de herederos. El testador deberá definir a las personas que desea nombrar como sus herederos (las personas que adquieren la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones). Si los herederos son dos o más es necesario mencionar la proporción en que cada uno de ellos participará de la herencia. Por ejemplo: designo herederos de mis bienes a mis hijos por partes iguales.
  4. Definición de legatarios. En caso de querer legar algún bien específico a una persona, deberá especificar de qué bien se trata. Por ejemplo: designo legatario del terreno ubicado en (dirección completa) a mi sobrino (nombre).
  5. Definición de albaceas. El testador puede nombrar uno o más albaceas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento. Únicamente se requiere designarlo por su nombre.
  6. Definición de tutores y curadores. Los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad, pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos. Los curadores se encargarán de vigilar la adecuado desempeño de la tutela.

 

Otorgar testamento es muy fácil. No lo dejes pasar y acude en septiembre con tu notario. En caso de no contar con un notario puedes comunicarte al Colegio Nacional del Notariado Mexicano para pedir información. 

 

Colegio Nacional del Notariado Mexicano

Twitter: @notariadomex

01 (55) 5514-6058, 5525-6452, 5525-6415 y 5525-6254