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TEPJF valida el triunfo de Marco Antonio Aguilar y Jorge Carvallo

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Magistrados de la Sala Superior del TEPJF validaron el triunfo de los priistas en los distritos de Córdoba y San Andrés Tuxtla.

Xalapa, Ver.- Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validaron el triunfo de los priistas Marco Antonio Aguilar Yunes y Jorge Alejandro Carvallo Delfín, diputados de los distritos de Córdoba y San Andrés Tuxtla, después de desechar dos juicios de reconsideración.

Los juristas se reunieron en sesión pública para revisar la resolución del magistrado  Constancio Carrazco Daza a los expedientes: SUP-REC-330/2015 y SUP-REP-531/2015, presentados por el PAN y Jazmín Cotepe Zapot, respectivamente, y validaron la determinación de la Sala Regional y de la Sala Especializada.

El primer resolutivo que se analizó fue el caso de Córdoba, en donde el PAN argumentó que el análisis de los magistrados de la Sala Xalapa no había sido exhaustivo, pues desestimaron el planteamiento de la nulidad de la elección ya que la votación de algunas casillas fue recibida por personas ajenas a las electas por el INE para ser funcionarios de casilla.

Consideraron que lo dicho por los magistrados locales estuvo fundado y motivado, por lo que se ratificaba la entrega de constancia de validez de la elección a favor de Marco Aguilar, “contrario a lo alegado la Sala llevó a cabo el estudio de los argumentos que fueron expuestos, por el nombramiento de funcionarios de casilla”.

También se señaló que el PAN no planteó adecuadamente el supuesto rebase tope de campañas del abanderado del PRI-Verde, “por lo que se confirma la resolución impugnada”.

En el caso concreto de Jorge Carvallo Delfín se analizó el recurso interpuesto por la aún diputada federal Jazmín de los Ángeles Copete Zapot, quien criticó la resolución de la Sala Especializada, que desestimó que el ex titular de Sedesol haya hecho uso recursos públicos para promocionarse como abanderado partidista.

“Se declaró inexistente la conducta relativa a la utilización de programas sociales y entrega de bienes atribuida a Jorge Carvallo candidato al distrito XIX, se consideran infundados los agravios”.

Con lo anterior, se validó de manera definitiva el resultado de la elección de los dos distritos electorales, toda vez que ya no hay alguna instancia jurisdiccional ante la que se pueda controvertir lo votado por los magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

Avc