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Servicio de Administración Tributaria pretende fiscalizar a turistas

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Obligaciones de la Ley Aduanera. La información es transmitida con 72 horas de anticipación al vuelo del avión

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir del 1 de abril, las empresas aéreas que transporten personas del extranjero a territorio nacional y viceversa estarán obligadas a transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información de cada uno de sus pasajeros, específicamente sobre su fecha de reservación, forma de pago, razón social y/o nombre de la agencia y/o agente de viajes que le vendió el boleto, fecha de expedición del mismo, nombre del viajero y de sus acompañantes, itinerario de viaje y código compartido, en caso de que el vuelo sea operado por una aerolínea distinta a la que le compró el ticket o le contrató el servicio.

Itinerario de viaje

De manera adicional, las aerolíneas podrán transmitir registros con información de contacto del pasajero; que lo acredite como viajero frecuente y revele a qué beneficios tiene derecho, como por ejemplo boletos gratis y cambio de categorías; si su reservación es partida o dividida, es decir, si abarca a dos o más personas; si alguna de ellas cambia de vuelo o ruta, lo cual debe registrarse; el estado del viaje de cada viajero; de su equipaje; del asiento asignado; servicios especiales requeridos, entre muchos otros datos.

Toda la información deberá transmitirse con 72 horas de anticipación al despegue del avión y actualizarse dentro de las 48, 24 y ocho horas previas al mismo. Además de todo lo anterior, al cierre del vuelo, pero también antes de que inicie éste, las aerolíneas deberán transmitir al SAT el Código Localizador de Registro (PNR), incluido en los datos de información de pasajero, clave de la aerolínea, número de vuelo, fecha y hora de salida y de arribo, aeropuerto origen, aeropuerto destino, número de asiento que le fue asignado, información del viajero, número de maletas que lleva consigo, registro de cada una de ellas, peso del equipaje, destino, estatus y orden en el registro.

Estas obligaciones están reguladas por el Artículo 7, primer párrafo de la Ley Aduanera; 5 de su Reglamento; y Regla 1.9.21 de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicadas por el SAT el 29 de diciembre de ese año. La información a que se refiere esta regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, en la página electrónica www.sat.gob.mx, en la que se habilitarán aplicaciones para cumplir con lo que dispone la norma.

Implementación

En entrevista, el jefe del SAT, Aristóteles Núñez, aseguró que la medida se implementó a propuesta de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de Aduanas, así como de organismos de aviación civil, tanto nacionales como internacionales, por lo que está en línea con las mejores prácticas globales, y tiene el objetivo de proporcionar mayor seguridad a los pasajeros en particular y a la ciudadanía y al país en general.

Factor seguridad

Dijo que dichos organismos y más de 49 países ya adoptaron e implementan sistemas que obligan a las aerolíneas a proporcionar información de sus pasajeros a los organismos fiscalizadores, como el SAT en México, coinciden en que esta es una herramienta básica para reforzar la seguridad de los ciudadanos y de los países.

El ejecutivo explicó que no se trata de un asunto nuevo, como parece, ya que, refirió, en 2002 se realizó una reforma a la Ley Aduanera, en cuyo artículo 7 se estableció la obligación de las empresas dedicadas al transporte internacional de pasajeros para proporcionar al organismo fiscalizador dependiente de la Secretaría de Hacienda un reporte con información de la tripulación de las aeronaves y de sus pasajeros.

“Es un tema que tiene muchos años y ha tenido evolución en el tiempo, en razón de las nuevas tecnologías y también de unos estándares internacionales, donde ya más de 49 países solicitan a cada aerolínea información de los pasajeros.

REQUERIMIENTOS

Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o viceversa

I.             Código localizador del registro (PNR).

 

II.            Fecha de reservación/expedición del boleto.

 

III.           Fecha(s) de intención de viaje.

 

IV.          Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación).

 

V.            Información disponible de pagos/facturación (Efectivo, tarjeta de crédito u otros).

 

VI.          Itinerario de viaje para PNR específico.

 

VII.         Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al  pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas).

 

VIII.        Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.

Al cierre del vuelo, previo al despegue, deben transmitir electrónicamente al SAT

 

I.             Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero.

 

II.            Clave de la aerolínea.

 

III.           Número de vuelo.

 

IV.          Fecha y hora de salida.

 

V.            Fecha y hora de arribo.

 

VI.          Aeropuerto origen.

 

VII.         Aeropuerto destino.

 

VIII.        Número de asiento.

 

IX.           Información del pasajero.

 

X.            Número de maletas.

 

XI.           Registro de cada maleta.

 

XII.         Peso del equipaje.

 

XIII.        Destino.

 

XIV.        Estatus.

 

XV.         Orden en el registro.

Nota: La información a que se refiere esta regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT, en la página electrónica www.sat.gob.mx

HOTELEROS DAN INFORMACIÓN DE CLIENTES AL SERVICIO TRIBUTARIO

Con las facturas se conocen las operaciones  del huésped

La entrada en vigor de la Factura Electrónica ha generado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) conozca en un tiempo relativamente corto los datos relacionados con los consumidores de servicios de alojamiento en el país.

Rafael García González, presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de México (AMHM), explicó que cuando los hoteleros expiden una factura, el organismo gubernamental puede tener acceso a todos los detalles del cliente, los cuales van desde su nombre, lugar de procedencia, empresa para la que labora, estadía en el hotel y hasta el número de personas que lo acompañan, entre otros datos de su estadía.

“Desde siempre hemos tenido que cumplir los requisitos, pero ahora esa información pasa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), casi de forma inmediata”.

El líder de los hoteleros detalló que la factura electrónica no sólo ha logrado que la información viaje más rápido si no que se haga de forma más transparente.

Al darse a conocer que a partir del 1 de abril las empresas aéreas que transporten personas del extranjero a territorio nacional y viceversa se verán obligadas a entregar al Servicio de Administración Tributaria, la información de cada pasajero respecto de su fecha de reservación, forma de pago, razón social, acompañantes, entre otros, García descartó que se pudieran pedir más requisitos a los hoteleros sobre los que ya entregan a la autoridad en la materia.

“Actualmente todos los hoteles cumplen con los requisitos de enviar información ya que  pagan impuestos vía electrónica”.

Lento, pero seguro

García agregó que anterior a la migración de la factura electrónica los hoteleros reportaban de todas formas los datos de los clientes al SAT de forma manual; sin embargo, ese método podía retardar la información hasta en 15 días o un mes. “Ahora el SAT prácticamente puede investigar todo lo que quiera de un cliente”, dijo.

Cabe señalar que la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles del país agremia a por lo menos 18 mil establecimientos a lo largo del país.

VERIFICACIÓN DESDE 2000

Aristóteles Núñez, jefe del SAT, aseguró que desde 2000 a la fecha, las aerolíneas han cumplido en tiempo y forma con la entrega de la información requerida por el SAT. Incluso reveló que se tiene información de alrededor de 90% de los pasajeros que entran y salen del país, la cual le sirve para conocer patrones de conducta y de viaje de los ciudadanos.

“En México las aerolíneas han cumplido con la entrega de la información, de 90% de todos los pasajeros que ingresan o salen del país, esa información la tiene el SAT y ha servido en dos momentos: uno, tiene un carácter preventivo que permite conocer patrones de conducta y viaje de los ciudadanos, lo que abona a la seguridad nacional, porque permite prevenir riesgos, como ataques terroristas, además permite identificar y seguir la pista, incluso asegurar a un pasajero que tiene orden de aprehensión previa o está sujeto a una investigación por alguna autoridad de algún país.”

“Lo que estamos buscando es cumplir con un propósito dentro de la Ley, que es proteger a los ciudadanos y la seguridad nacional, muchos países lo hacen, lo recomienda así la ONU y la Organización Mundial de Aduanas, y en ese sentido estamos cumpliendo con un estándar de entrega de información de las aerolíneas a las instituciones.”

Con información de Excélsior. Consulta la publicación original aquí http://bit.ly/1Ar9Fmx