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Propone Congreso aumentar sanciones por delitos en grado de tentativa

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Plantean crear los Sistemas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Las sanciones por los delitos en grado de tentativa podrían aumentar, de acuerdo con la iniciativa presentada por el diputado Gustavo Gudiño Corro al pleno del Congreso del Estado y turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, durante la decimoquinta sesión ordinaria.

La iniciativa reforma el artículo 86 del Código Penal para el Estado de Veracruz, plantea que al responsable de tentativa se le aplicará, salvo disposición en contrario, desde una tercera parte de la mínima hasta dos terceras partes de la máxima sanción señalada para el delito que pretendió consumar.

Detalla que para imponer la pena correspondiente, “el Juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el Código, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito”.

Además, los diputados enviaron a la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por el diputado Ciro Gonzalo Félix Porras.

El propósito es establecer que los ayuntamientos integren, dentro de los primeros 30 días en que inicien sus funciones, los Sistemas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en cumplimiento y logro de los objetivos de esta ley.

También se turnó a las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales para su estudio, análisis y dictaminación respectivos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 10 y reforma el artículo 184 del Código Electoral para el Estado,  cuyo propósito es mantener en igualdad de circunstancias a los militantes y simpatizantes en la competencia por puestos de representación popular.

La modificación, propuesta por el diputado Marco Antonio del Ángel Arroyo, plantea que no pueden postularse como candidatos a un cargo de elección popular por un mismo partido político, los ciudadanos que tengan parentesco entre sí hasta el cuarto grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad.