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Alcalde revocado de Actopan aún puede reasumir cargo

  • Carlos Caiceros
Fallo de SCJN declaró infundado el recurso promovido por la Fiscalía en contra de la reinstalación de exfuncionarios

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el trámite de la controversia constitucional 17/2020 promovida por el expresidente municipal de Actopan, José Paulino Domínguez y a la exsíndica Jazmín Palmeros Barradas.

Lo anterior, al declarar infundado el recurso de reclamación 74/2020 formulado a su vez por la Fiscalía General del Estado (FGE) contra la admisión del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte que frenaba la revocación de mandato de ambos exfuncionarios municipales.

En marzo de 2020, José Paulino Domínguez y Jazmín Palmeros Barradas presentaron demanda contra la Fiscalía General del Estado; luego de que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción solicitó revocación de mandato de la Síndica y el alcalde de Actopan.

Admitida la demanda de los funcionarios de Actopan ante la Corte, los ministros ordenaron que no se ejecutase la revocación de mandato en tanto la Corte no se pronunciara de fondo en el tema de la controversia constitucional solicitada por el alcalde y la Síndica.

Sin embargo, la LXV Legislatura procedió con la remoción de los dos servidores del Ayuntamiento; aunque no se les aplicó desafuero.

En este caso, dado que no se ha agotado el procedimiento para la Declaración de Procedencia, es obligación del Congreso del Estado o, en su caso la Diputación Permanente, notificar al juez que conozca la causa para que suspenda el proceso; situación que no se ha cumplido.

Así, conforme lo que dispone el numeral 38 de la Ley de juicio político y declaración de procedencia, el Congreso podría informar al juez de control que libró las órdenes de aprehensión para que suspenda el proceso penal contra Domínguez Sánchez y Palmeros Barradas.

La FGE en su momento impugnó la admisión de la controversia y la suspensión concedida que dejaba sin efecto la orden del Congreso de revocar los cargos del alcalde y su síndica.

No obstante, esta reclamación no suspendía el cumplimiento de la orden de la SCJN para reinstalar a Paulino Domínguez y a Yazmín Palmeros, medida que no se realizó por la LXV Legislatura.