- Migrantes
CNDH reconoce masacre de 72 migrantes en San Fernando como violaciones graves a DH
Ciudad de México.- El pasado 20 de junio de 2017, a la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho le fue notificada a través del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa, de una importante resolución emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que después de una batalla legal de tres años reconoció que la masacre de San Fernando, Tamaulipas, debe ser calificada como una grave violación de derechos humanos. Ello, en cumplimiento a la sentencia de amparo que fue dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la Fundación, en la que se reconoció su derecho de acceso a la información, quien adicionalmente representa a algunos familiares de las 72 personas migrantes asesinadas el 24 de agosto de 2010, de las cuales 58 eran hombres y 14 mujeres, todos migrantes cruzando México hacia Estados Unidos.
En enero de 2014 se solicitó a la CNDH la versión pública del expediente de queja No. CNDH/5/2010/4688/Q, relacionado con esa masacre. Sin embargo, la CNDH determinó que la información solicitada tenía el carácter de confidencial, aun cuando ya había emitido la recomendación 80/2013, y a sabiendas que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido una masacre como grave violación a derechos humanos.
Por lo anterior, se interpuso un amparo contra la declaración de reserva de la investigación de la CNDH. En primer lugar, el Juez de Distrito ordenó que la CNDH fundamentara debidamente la declaratoria de reserva. Ante esta nueva declaratoria, la CNDH confirmó la reserva de la investigación. En junio de 2016 el amparo llegó ante la SCJN, bajo el número de expediente 38/2017.
El 24 de mayo de 2017 la Segunda Sala de la SCJN determinó que la “CNDH tiene la facultad para calificar cuándo un caso constituye graves violaciones a los derechos humanos, por ser “[…] un organismo estatal que cuenta con la potestad jurídica especializada y atinente”. Por lo tanto, la CNDH “[…] debía ponderar oficiosamente, si en el caso el interés público en mantener la averiguación en reserva, se encuentra o no superado por el interés de la sociedad”.
En esta misma sesión, los ministros establecieron que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no podrá invocarse el carácter de reservado de las averiguaciones previas y otras indagaciones de carácter oficial cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos humanos.
Cabe señalar que las consideraciones de la CNDH para clasificar la masacre de los 72 como violaciones graves a DH fue una lucha de 3 años, se espera que habiendo dado este paso en casos de migrantes, la CNDH clasifique también como graves violaciones la masacre correspondiente al hallazgo de 47 fosas con 195 restos en San Fernando y la masacre de Cadereyta, lo cual ya ha sido solicitado por las víctimas y la Fundación para la Justicia.
El acceso a la información de esta masacre es un paso fundamental para el derecho a la verdad tanto para los familiares como para la sociedad en su conjunto, así como un importante precedente respecto del cual la CNDH reconoce que este tipo de violaciones debe ser calificada como grave y, por tanto, el siguiente paso es la garantía del acceso irrestricto del expediente.
Está pendiente que la SCJN resuelva dos amparos más promovidos por Fundación para la Justicia y Artículo 19 respectivamente, ante la declaratoria de la PGR de reservar las averiguaciones previas de la masacre de Los 72 (2010), de la Masacre de Fosas Clandestinas (2011) y la Masacre de Cadereyta (2012). Dicha determinación restringe el derecho que tiene la sociedad al acceso a la información contenida en las averiguaciones previas y a conocer la verdad de estos hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Desde la Fundación para la Justicia esperamos que la SCJN otorgue al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información la facultad sobre su clasificación y mantenga la congruencia en sus determinaciones, como lo ha sido en el caso Radilla Pacheco, amparo en revisión 168/2011 y en la resolución que hoy damos a conocer.
Con información de Artículo 19
[relativa1]
[relativa2]