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Eva Cadena se ampara y evita que se informe su situación jurídica

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El pasado 15 de mayo del año en curso esta Soberanía fue notificada de la demanda de amparo, promovida por la diputada Eva Felícitas Cadena.

La LXIV Legislatura del Estado de Veracruz informa que el pasado 15 de mayo del año en curso esta Soberanía fue notificada de la demanda de amparo, promovida por la diputada Eva Felícitas Cadena Sandoval, radicada bajo el número 389/2017 del índice del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México.

En la citada demanda de amparo se señala como acto reclamado “la difusión de información relacionada con los operativos, detenciones, actuaciones, investigaciones, averiguaciones previas, carpetas de investigación, procesos y todo tipo de actos de autoridad relacionados con mi persona, las responsables han venido realizando y que pretendan realizar a medios de comunicación, reportero, locutores, conductores, periodistas, reportero y público en general, por cualquier mecanismo, medio o acto, como boletines oficiales, conferencias de prensa, filtraciones, entrevistas o por cualquier otro medio de expresión”.

Derivado de este procedimiento, el Juez Quinto de Distrito le otorgó la suspensión provisional del acto reclamado para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de difundir información relacionada con operativos, detenciones, investigaciones, averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales relacionados con la quejosa en tanto se notifique la resolución que recaiga sobre la suspensión definitiva.

A efecto de no incurrir en la comisión de algún delito previsto en la Ley de Amparo se determinó que los integrantes del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se abstendrán de proporcionar a cualquier medio de comunicación o hacer públicos, datos derivados de cualquier proceso administrativo o judicial que esté relacionado con la autora de la demanda de Amparo.

Esta determinación tiene efectos del 15 de mayo de este año y hasta en tanto se resuelva si es procedente otorgar la suspensión definitiva.

De esta manera, lo hacemos de su conocimiento y apreciamos su comprensión a efecto de que considere el motivo y los argumentos por los que se evitará la difusión de información al respecto.

Avc

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