- Sociedad
Casos en los que se debió aplicar la Ley Olimpia en Veracruz
Xalapa, Ver.- Veracruz se encuentra entre los 10 estados con más casos de violencia digital sexual, según el informe “Justicia en Trámite: El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México”, publicado en 2023 por la colectiva Luchadoras.
En la mayoría de los casos, la difusión no consentida de material íntimo provino de parejas o exparejas de las víctimas. No todos los casos fueron denunciados ante las autoridades, debido a diversas razones de las víctimas, pero algunos debieron castigarse debido a su naturaleza y carácter público.
LOS CASOS
Grabación en un gimnasio de Xalapa
Un joven denunció en sus redes sociales en diciembre de 2024 que fue grabado semidesnudo en el vestidor de una sucursal del gimnasio Smart Fit en Xalapa.
El video fue difundido en redes sociales sin su consentimiento, motivo por el cual solicitó la aplicación de la Ley Olimpia a los responsables. Hasta ahora se desconoce si hubo alguna persona detenida y sancionada.
Exfuncionario de la SEV denunciado por difundir imágenes íntimas
Gerardo Velázquez Maravert, extitular del Programa Nacional de Inglés (PRONI), fue denunciado por difundir imágenes íntimas de dos mujeres sin su consentimiento. Las fotografías iban acompañadas de la leyenda “trabajadoras sexuales”.

Los hechos ocurrieron en junio de 2020, cuando Gerardo Velázquez Maravert, entonces director del Sindicato Innovador Magisterial Veracruzano (SIMVE), fue denunciado por acoso sexual y filtración de contenido íntimo y sexual de compañeras, empleadas del Programa Nacional de Inglés (PRONI), del cual fue titular.

En la denuncia se detalla que durante su periodo como titular del PRONI, Velázquez Maraver aprovechó su cargo para hostigar y acosar a dos trabajadoras y presionó hasta entablar relaciones sentimentales con ellas, para luego obtener contenido íntimo de las víctimas.
Difunden packs en Telegram
La colectiva feminista Violetas Radicales denunció públicamente la existencia de un grupo identificado como “Morras de la UV Xalapa” en la red social Telegram, desde el cual se compartía, sin consentimiento, contenido íntimo de jóvenes universitarias.

Las integrantes del colectivo exigieron que las autoridades estatales investiguen con urgencia el caso y sancionen a los responsables conforme a la Ley Olimpia, la cual tipifica como delito este tipo de violencia digital.
En las capturas difundidas por redes sociales, se observa que el grupo contaba con al menos 28 miembros y estaba dirigido por usuarios que explícitamente invitaban a compartir pack de mujeres de distintas facultades de la Universidad Veracruzana (UV). Además, se exhibieron fotografías y nombres de algunos de los participantes, lo cual facilitaría su identificación para posibles acciones legales.
Casos debieron ser castigados por la Ley Olimpia
La abogada Lucero Aquino explicó que todos los casos anteriores debieron ser sancionados bajo la Ley Olimpia y debieron ser investigados por la fiscalía a pesar de que no existiera denuncia.
De acuerdo con el informe “Justicia en Trámite: El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México”, de la colectiva Luchadoras, entre el 2 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022, se iniciaron 153 carpetas de investigación por difusión de imágenes íntimas sin consentimiento en Veracruz.
El informe explica que, aunque la Ley Olimpia entró en vigor en Veracruz en mayo de 2019, hay limitado conocimiento institucional y social sobre cómo proceder. Muchas víctimas no denuncian por vergüenza, desconocimiento o temor a ser revictimizadas.

Olimpia en Veracruz, como en el resto de México, debe aplicarse en casos de violencia digital, específicamente cuando se comparten o difunden imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin consentimiento.
Esto incluye la grabación, distribución, publicación o difusión por cualquier medio tecnológico, así como la amenaza de hacerlo. La ley busca proteger la intimidad sexual y sancionar este tipo de violencia digital que afecta principalmente a mujeres.
¿Cuándo se aplica la Ley Olimpia en Veracruz?
- Se difunde contenido íntimo sin consentimiento: Si alguien comparte o publica fotos, videos o audios de contenido sexual explícito sin el consentimiento de la persona involucrada, se puede aplicar la Ley Olimpia.
- Hay amenazas de difusión: La amenaza de difundir este tipo de contenido también es un delito contemplado en la ley.
- Cualquier medio tecnológico: La ley aplica a cualquier medio digital, incluyendo redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, etc.
- Grabación sin consentimiento: La grabación de videos, audios o fotografías de contenido sexual íntimo sin consentimiento también es un delito.
Ley Olimpia establece sanciones de tres a seis años de prisión y multas de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes difundan contenido íntimo sin consentimiento. Además, la ley prevé el aumento de la pena hasta en una mitad si la víctima es familiar, pareja sentimental, o persona con la que se tenga una relación de confianza, laboral o educativa.
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