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Grúas no avaladas por Gobierno de Veracruz no podrán llevarse vehículos

  • Francisco de Luna
Con la intención de evitar cobros excesivos, las grúas que no tengan concesión con el Gobierno de Veracruz no podrán operar

Xalapa, Ver.- Los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) no podrán imponer multas excesivas ni cobros alterados, además, las grúas que no tengan concesión con el Gobierno de Veracruz no podrán operar. 

La Subdirección de Agrupamientos en el oficio número SSO/SAO/2246/2024, con fecha 16 de julio de este año, indicó que el personas de seguridad no podrá usar grúas que no estén reguladas.

En sus cinco apartados indica que todo el personal operativo evite solicitar:

1.-Los servicios de arrastre y depósito de vehículos (grúas) que no estén debidamente concesionadas por el Gobierno del Estado de Veracruz.

2.-El servicio de cualquier grúa fue del municipio de adscripción de acuerdo con su concesión.

3.-Que por motivos de lejanía de su depósito cause mayores gastos o perjuicios a los interesados.

4.-El servicio de grúas que se vean inmiscuidos o señalados con mayor número de quejas por parte de la ciudadanía.

5.-El servicio de grúas que no respeten las tarifas autorizadas y además que omita exhibirlas en sus instalaciones.

El oficio está firmado por el encargado de la subdirección de agrupamientos, Juan Carlos Santos Mojica, y fue enviado a las comandancias del grupo Antimotín, Policía Vial, Motorizado, Fuerza de Reacción, Unidad de Combate a Robo de Vehículos, Seguridad en Centros Penitenciarios y Personal Operativo de la Subdirección de Agrupamientos.

El tabulador de base tarifaria para cobro, autorizado por la SSP del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, será considerando los elementos y montos máximos siguientes:

Tipo de grúa A por cada 20 kilómetros es de 3.5507 de Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente. Tipo B por cada 20 kilómetros es de 3.5507 y C 6.5005, es con base a la Gaceta Oficial del Gobierno Estatal.

“El servicio de transporte público de carga especializada, arrastre y depósito de vehículos, se presta por personas físicas o morales que cuentan con concesión o permiso otorgado por el Estado, lo que les da el carácter de oficial, de acuerdo con los ordenamientos legales de la materia, para cuyo efecto los interesados deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se señalan en la Ley”, describe el documento oficial.