- Economía
Esto es lo que debes saber sobre el pago de las utilidades
Después del aguinaldo, la prestación más esperada por los trabajadores son las utilidades, misma que ocurre en estas fechas.
Las utilidades son parte de las ganancias que tuvo la empresa durante el año anterior y que -por derecho constitucional- le tocan al trabajador.
CUÁNDO TE TOCAN LAS UTILIDADES
El SAT señala que hay dos calendarios para que te depositen las utilidades.
El primer lapso es del 1 de abril al 30 de mayo, si trabajas para una persona moral, es decir, una empresa con razón social.
El segundo es del 1 de mayo al 29 de junio, esto si trabajas para una persona física, un patrón.
CUÁNTO TE TOCAN DE UTILIDADES
No hay un monto fijo sobre cuántas utilidades te tocan como trabajador, pues dependen de las ganancias de la empresa.
Sin embargo, el SAT señala que para definir el monto se toman en cuenta dos cosas:
Una mitad de las utilidades resulta de acuerdo a los días trabajados, mientras que la otra mitad según el monto de los salarios percibidos por el trabajador.
QUÉ PASA SI NO ME DAN UTILIDADES
Si la empresa para la que trabajas no te da utilidades, puedes presentar una denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Esta autoridad te puede asesorar y apoyar, así como llevar tu caso y representarte ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la empresa o patrón que no entregue utilidades a sus trabajadores puede ser sancionado con una multa puede ir de hasta casi medio millón de pesos.
A QUÉ TRABAJADORES NO LES TOCA UTILIDADES
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), les toca utilidades a los trabajadores que laboran al servicio de una empresa o un patrón
Los trabajadores que están exentos de recibir esta prestación son:
Los directores, administradores y gerentes generales, así como los socios o accionistas de la empresa;
Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año;
Los empleados que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado;
Y los trabajadores del hogar.
QUÉ EMPRESAS NO ESTÁN OGLIGADAS A DAR UTILIDADES:
El SAT enlistó también a una serie de empresas que no están obligadas a dar utilidades:
Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento;
Las empresas de nueva creación y dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Las instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
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