Los derechos de la audiencia & el defensor de la audiencia.

  • Minerva Cobos Lucero
¿Sabes que derechos tienes por el sólo hecho de mirar televisión o de escuchar la radio?

Sabes qué es el derecho de la audiencia? ¿Sabes quién el Defensor de la audiencia?

Seguramente muchas personas son asiduos radioescuchas o televidentes de algunos programas de radio o televisión respectivamente, y de repente cuando algo no les gusta en el contenido de la programación por lenguaje o contenido inadecuado: cambian de canal, en virtud de que ésta es la única manera que tenemos para inconformarnos, porque no se sabe que como audiencia tenemos derechos, es decir, que quien escucha y ve,  por ese sólo hecho también tiene derecho, esto es: el derecho de la audiencia, que poco se conoce y que tampoco se difunde, a pesar de que es un derecho humano que está reconocido en la Constitución Mexicana y en la Ley Federal de Telecomunicación y Radio.

En México se empezó a hablar del tema hace pocos años, ya que antes los únicos que tenían derecho eran los dueños de los medios. La LFTR antes mencionada establece que las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género. Por su parte, refiere el artículo 223 “La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar: I. La integración de las familias; II. El desarrollo armónico de la niñez; III. El mejoramiento de los sistemas educativos; IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales; V. El desarrollo sustentable; VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; VII. La igualdad entre mujeres y hombres; VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y IX. El uso correcto del lenguaje. Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos.”

Los Derechos de la Audiencia  se encuentran establecidos en los artículos 256, 257 y 258 de la ley mencionada, entre los que se encuentran el derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación; a recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros, que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones, que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; a que se respeten los horarios de los programas y se avise con oportunidad los cambios que se realicen; además de que se incluyan avisos parentales y se propicie el derecho de réplica. Asimismo, se establece que las audiencias con discapacidad deben contar con mecanismos de accesibilidad, como son el subtitulaje oculto y la lengua de señas mexicana para tener acceso a los contenidos de los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con el resto de la población.  Además los concesionarios deberán contar con un Código de Ética, que, bajo un principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada uno de los derechos de las audiencias.

Para que estos derechos puedan ser ejercidos y los medios de comunicación los respeten y promuevan, está otro sujeto que es el Defensor de la audiencia (artículo 259), que debe estar a cargo de la preservación, protección y defensa de los derechos de las audiencias, es el garante de la funcionalidad de esta figura y un espacio de diálogo entre las audiencias y el medio; está a cargo la representación y defensa de quienes ven y escuchan la radio y televisión, frente a la programación ofrecida por los medios. 

 

Pero ¿cuál es el problema al que nos enfrentamos?

La realidad es que la mayor parte de las personas no sabe nada al respecto, como hemos visto se trata de derechos plenamente reconocidos pero poco conocidos por los destinatarios de los mismos, se establecen derechos y obligaciones para quienes escuchan radio y ven televisión (que no es lo mismo que un usuario, según la ley), que poco se ejercen porque evidentemente para exigir derechos es necesario conocerlos. Como consecuencia de la poca información, evidentemente también se ignoran los vacíos legales y las inconsistencias de la ley, por citar algunos: que el control de los contenidos está a cargo de los mismos concesionarios, en relación a los mecanismos de protección: que es dicho concesionario quién designa al defensor o bien por conjunto de concesionarios o puede ser nombrado a través de organismos en lugar de estar bajo control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, respecto al fundamento en que se basan los defensores es el código de ética (artículo 256), como lo han señalado diversos autores es evidente que "la ética no puede substituir a la ley".

Entonces se trata de difundir los derechos que tienen quienes ven y escuchan radio y televisión, que sepan que no es lo mismo que un buzon de quejas y sugerencias, que no basta con cambiar de canal cuando los contenidos son discriminatorios, violentan la igualdad de género o el interés superior de la niñez, etcétera, para que se den los cambios, hay que aprender a ser críticos y exigir respeto.

 

Dra. Minerva Cobos Lucero.