Suspende Tribunal 3 minihidroeléctricas

Redacción

México, DF.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, estimó fundada la queja interpuesta contra la negativa de suspensión de plano solicitada por integrantes de comunidades indígenas del Estado y límites con Puebla, en relación con la construcción y operación de tres minicentrales hidroeléctricas en el municipio de Jalacingo, Veracruz.

Ello, dentro del juicio de amparo 1697/2014 y basado en el principio in dubio pro natura, por tanto quedó sin efecto la resolución de un juez de Distrito en la que había negado la suspensión de plano, considerando sustancialmente que no se advertía la afectación o menoscabo ecológico en la población donde habitaban, puesto que dichos proyectos de construcción y operación de minicentrales de hidroeléctricas habían sido valorados mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

La suspensión de plano evitará que se afecte el entorno ecológico de las comunidades indígenas, en específico el derecho humano al agua, evitándose un daño irreversible en los manantiales situados en dichos sectores desprotegidos de la vida nacional.

La trascendencia y novedad de dicho criterio radica en la concesión de la medida que atiende al posible daño que se pudiera generar al medio ambiente, en caso de que se siguiera con el proyecto de infraestructura mencionado en la región donde se sitúan diversas comunidades indígenas.

La resolución establece que el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico.

Además, el modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que de este derecho puedan gozar las generaciones actuales y futuras, lo que debería alertar en contra de usos del agua que no respondan a esta exigencia.