Multas de hasta $34 mil a los camioneros y de $30 mil a taxistas
Sanciones de 700 a más de 30 mil pesos por infracciones, contar con póliza de responsabilidad civil vigente, solicitud de permisos para el uso de la vía pública, educación peatonal y para los ciclistas e incluso impedimento para hacer malabares, entregar publicidad y pedir limosna en los semáforos, son algunas de las características que contempla el nuevo Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de Veracruz, mismo que fue publicado el pasado 16 de junio en la Gaceta Oficial del Estado.
Se prevé que para ser aplicada y según lo informado por el director de Tránsito del Estado Edmundo Martínez Zaleta, primero se dará a conocer a la población para que ningún automovilista sea sorprendido.
El funcionario refirió que ningún elemento de Tránsito está aplicando las sanciones ya establecidas; sin embargo, se explica a los automovilistas que cometen alguna infracción el tipo de multas a los que podrían ser acreedores en caso de repetir la falta. La vigencia plena del mismo se difundirá en los siguientes días.
Disposiciones
Entre las disposiciones que presenta este reglamento, se establece que se pueden utilizar dispositivos tecnológicos especializados para prevenir accidentes, como son: cámaras electrónicas; dispositivos de radar y láser; sistemas electrónicos de videovigilancia, fijos o móviles; sistemas y equipos electrónicos instalados en cruceros que emitirán secuencias fotográficas o video; todos para detectar exceso en los límites de velocidad permitidos y los vehículos que participen en un hecho o accidente de tránsito.
Para cualquier conductor será obligatorio circular por las calles con una póliza de responsabilidad civil vigente y la cual haya sido proporcionada por alguna compañía aseguradora, con el fin de que se amparen los daños generados a pasajeros o terceros, ya sea físicamente o a sus bienes.
Con el fin de agilizar la vialidad, se prohíbe a la población dejar en áreas transitables objetos que obstruyan el paso de vehículos, ya sea de material de construcción, muebles o similares. En este rubro se contempla el retiro de automóviles y remolques que permanezcan en la vía pública por más de 72 horas porque no funcionen, éstos serán llevados a un depósito, por lo cual, los gastos del traslado e ingreso estarán a cargo del propietario.
Queda prohibido estacionar vehículos en doble fila, banquetas, rampas o en espacios que obstruyan o dificulten el paso para los automovilistas y peatones, sobre todo si es con fines de venta.
En el reglamento también se contempla el impedimento para realizar actos de malabarismo y otras suertes que pongan en riesgo a quienes las efectúan o a terceros; entregar a los conductores mercancías o servicios, repartir propaganda y solicitar ayuda económica, ya que dichas acciones contemplan la solicitud de un permiso de la autoridad competente.
En el caso de los peatones, éstos deberán cruzar de una esquina a otra, donde el tránsito sea dirigido por el policía vial; tendrán que esperar la señal de "siga" y cruzar de manera paralela a la circulación; considerarán transitar por el lado derecho de las baquetas; así como utilizar las áreas y semáforos peatonales.
Aunado a ello, se especifica que los peatones estarán obligados a transitar en la vía pública, sobre la acera y en caso de que ésta no exista, caminarán por el acotamiento o por un extremo lateral de la vía, procurando hacerlo en sentido contrario a la circulación de los vehículos.
Multas
Respecto a las multas, que serán de 10 y hasta 500 salarios mínimos, se establece que deberán ser aplicadas cuando se compruebe la falta cometida por el conductor.
La infracción más elevada de 34 mil 140 pesos será para quienes no cuenten con placas del servicio público, debido a que dicho requisito es obligatorio para poder circular.
Seguida a esta multa, se contempla que los taxistas que suban a un segundo pasajero cuando van ocupados, deban pagar 30 mil 726 pesos y en caso de cobrar una tarifa no autorizada, la sanción será de 17 mil 70 pesos.
Conducir en estado de ebriedad, con aliento alcohólico y bajo el influjo de estupefacientes u otras, traerá consigo una multa de 4 mil 438.20 pesos, pero en caso de que se presente una persona lesionada por atropellamiento, el responsable será remitido a las autoridades correspondientes.
El uso del teléfono celular u otro dispositivo tecnológico que implique distracción mientras se está al frente del volante, implica una multa de 2 mil 799.48 pesos.
De no utilizar el cinturón de seguridad, tanto el conductor como los pasajeros, se aplicará una sanción de 3 mil 414 pesos.
No portar calcomanía u holograma de verificación vehicular vigente tendrá una sanción de 4 mil 779.60 pesos; mientras que transitar sin placas de circulación será motivo para la aplicación de una multa de mil 775.28 pesos.
En tanto, la multa mínima será por estacionarse del lado izquierdo de la calle de un sólo sentido, para lo cual se tendrán que pagar mil 707 pesos.
Para el peatón que reincida en el cruce en medio de las calles y no por las esquinas, se aplicará una multa de 682.80 pesos.
Uso de vía pública
En el artículo 272 del reglamento, se determina que se prohíbe utilizar la vía pública como espacio destinado a la práctica de diversos juegos, carreras u otros similares, sin el permiso de la autoridad competente; alterar el orden, la seguridad pública, el tránsito y la seguridad vial; así como permanecer y obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate en un área de siniestro.
Mientras que en el artículo 238 se contempla que toda persona o agrupación de individuos podrá solicitar a la Dirección General el apoyo necesario para que se les brinde protección y abanderamiento vial para la realización de eventos que requieran su paso por las vías públicas, ya que lo anterior es para garantizar la integridad de los participantes, así como de los demás usuarios.
Dicha solicitud deberá hacerse como mínimo con seis horas de anticipación, lo que le permitirá a la Dirección General anunciar a los demás usuarios las vías alternas y establecer el control preventivo del tránsito.
La Dirección General no puede negar, prohibir, limitar o censurar bajo ninguna circunstancia la libre opinión de ideas, siempre y cuando no violen o transgredan la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público, de conformidad con lo que establece el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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